Queremos iniciar estas líneas lamentando la muerte de una profesional de la atención social y trasladando nuestro pesar y afecto a sus familiares y compañeras/os de trabajo.

Manifestamos nuestra repulsa respecto a cualquier acto de agresión dirigido a profesionales, que desarrollan su trabajo para promover la integración social de aquellas personas que se encuentran en una situación de conflictividad social y requieren por ello de un apoyo educativo para integrarse adecuadamente en sociedad.

Nos gustaría trasladar un análisis con una actitud crítica ante lo acontecido, tratando de reflexionar sobre distintos elementos que podrían haber evitado este fatídico desenlace. Con ello nos gustaría contrarrestar el tratamiento alarmista y prejuicioso que predomina en los medios de comunicación ante este tipo de sucesos que, en nuestra opinión,debería ser un mensaje destinado, precisamente, a generar una opinión pública que se aleje de las polarizaciones, el sensacionalismo y el simplismo en el tratamiento de tan trágica noticia.

En estos contextos profesionales, la agresividad forma parte del trabajo, hay que asumirlo y partir de que acontecimientos de agresividad e incluso violencia pueden producirse, y en la mayoría de los casos se abordan adecuadamente por parte de las y los profesionales. Por tanto, cabe preguntarse ¿qué ha sucedido en este caso para llegar a este trágico desenlace? No podemos dar una respuesta concreta, pero sí nos gustaría trasladar cuestiones que están clara y totalmente relacionadas con incidentes de esta índole, que deben abordarse cada una de ellas de manera integral y desde su interrelación:

– Existe una notable precariedad en los medios de los recursos (en general) dirigidos a la atención a la infancia y la adolescencia. El sistema de justicia penal juvenil lleva sufriendo una continua reducción presupuestaria desde la crisis de 2008, que hoy día se mantiene. ¿Quiénes son los perjudicados de estos recortes? Económica y laboralmente las/os profesionales, por supuesto, pero fundamentalmente las personas destinatarias de estos recursos. Así, son los niños, niñas y adolescentes las personas más vulnerables y perjudicadas por los recortes en los medios por los que deben seratendidas.

– El régimen de conciertos para la gestión de servicios en el sistema penal juvenil conduce a una mayor valoración de los criterios económicos frente a los técnicos. Esto repercute negativamente en la contratación de personal, que ve reducido tanto su número (para abaratar costes), como su salario, que debe basarse en el cumplimiento de un convenio sectorial estatal que en muchos casos no se respeta, al quedar la concesión económica por debajo de este convenio.

– Nos gustaría describir las características del recurso en el que, desde la información que manejamos actualmente, se ha producido la agresión: 

  • Un centro de convivencia con grupo educativo es una medida judicial de MEDIO ABIERTO, es decir, un recurso integrado en el entorno, que no es restrictivo ni cerrado, y el/la adolescente sale y entra continuamente para facilitar su trabajo de integración social, así como su tratamiento para abordar la situación que le ha llevado a ser sancionado/a con una medida judicial.
  • Por lo tanto, estos recursos van dirigidos a perfiles determinados de adolescentes, no cualquier adolescente que viene de una trayectoria conflictiva o delictiva puede o debe de incorporarse a este tipo de recursos. 
  • Según se recoge expresamente en la Ley 5/2000, de Responsabilidad Penal de las personas menores de edad, este tipo de recursos residenciales de medio abierto se destinan a adolescentes cuya característica conductual conflictiva se relaciona directamente con su ámbito familiar, bien sea porque este entorno induce la conducta delictiva, o por circunstancias similares que suponen un riesgo para el/la adolescente en la convivencia familiar; o bien porque el/la adolescente mantenga una conducta conflictiva en el hogar que suponga situaciones de maltrato o violencia hacia progenitores o cuidadores que hagan necesario su salida del hogar y separación temporal de su núcleo familiar. 
  • Para otros perfiles, este recurso NO ES ADECUADO… y esto deben saberlo las personas que desempeñan su trabajo en toda la estructura del sistema penal juvenil, del que forman parte distintos agentes, como se indica a continuación.

– La propuesta de medida judicial parte del equipo técnico (psicóloga, trabajadora social y educadora social), a instancias del Ministerio Fiscal que el/la jueza puede seguir o no, bajo su criterio. Por tanto, el ingreso en este recurso se hace por un/a juez/a asesorada/o por dicho equipo. Ellos tienen una responsabilidad de conocer y valorar el recurso más idóneo para cada perfil de la persona infractora. Es más, en el caso en el que en la ejecución de la medida judicial, se reciba información acerca de circunstancias de riesgo para el/la adolescente, o se incumpla con los elementos que conforman la ejecución de la medida, es responsabilidad del Ministerio Fiscal, así como del Juzgado, modificar esa medida valorando el riesgo para el/la adolescente, profesionales del centro, o la sociedad en su conjunto.

– La administración pública coordina y supervisa estos recursos y es por tanto, personal de la administración pública quien decide a qué recurso concreto (de los distintos que hay) debe ir el/la adolescente, por lo que deben de decidir qué recurso se adecúa a sus características conductuales o sus necesidades.

– Por último, el centro es gestionado por una entidad que es la responsable (con el equipo profesional que allí trabaja) de la ejecución de la medida. Ellos deben hacer una valoración de si un perfil de chico/a se adecúa al recurso, o si, ante problemas que surjan, se debe proponer un cambio de medida judicial. Además, el centro tiene una responsabilidad: en la organización de la presencia de educadores, teniendo en cuenta que una persona no se quede sola en un turno, más aún en los horarios en los que están allí el grupo de chicas/os, fuera del horario escolar o laboral de las/los adolescentes y especialmente en las noches.

Consideramos que todos estos elementos deben de analizarse para identificar las distintas responsabilidades y las circunstancias que influyen en la aparición de situaciones de riesgo en estos entornos. Todo ello debe de aparecer en el análisis, más allá de la conducta de la persona que ha provocado el trágico suceso. 

Sin embargo, el tratamiento de los medios es vergonzoso, y sólo vende la necesidad de control y fuerza sobre los adolescentes. Un profesional de la seguridad no tiene sentido en este tipo de recursos, en ninguno de medio abierto. Sí la tienen en centros de justicia juvenil, entornos cerrados en los que hay chicos (muy pocos) que tienen un alto perfil de conflictividad y peligrosidad, y por lo tanto es este el recurso adecuado para ellos.

Las noticias esbozan un perfil por el que cualquier chico/a que ha cometido una infracción penal es una persona peligrosa, y esto, además de no ser verdad, lo desmienten las cifras. Hay un conjunto de responsabilidades que deben dirimirse, y no poner el acento en los chicos que están en el sistema penal juvenil. 

En España, para los últimos 10 años (y más atrás si se quiere buscar información), se pueden consultar las cifras de los/as adolescentes sujetos a las diferentes medidas judiciales a través del “Boletín de datos estadísticos de medidas impuestas a personas menores de edad en conflicto con la Ley” elaborado por el Ministerio de Juventud e Infancia. Todas las cifras que se facilitan muestran las medidas judiciales que se desarrollan en un año, incluyendo las que se ejecutan por delitos juzgados en el año, así como medidas que se comenzaron a ejecutar en años anteriores y se están cumpliendo en el año de referencia.

Una mirada a estos datos nos permite saber que:

– En 2023 se ejecutaron un total de 30.831 medidas judiciales de todas las que se contemplan en el artículo 7 de la L.O.R.P.M. 5/2000 (estas incluyen tanto de medio abierto, como de internamiento); de convivencia con grupo educativo, fueron 407 medidas en todo el Estado.

– En el año 2022 fueron 32.282, con 616 de convivencia con grupo educativo; en el año 2021 fueron 30.564, con 492 de convivencia en grupo educativo

Con estas cifras nos podemos hacer una idea de la cantidad de personas que cumplen anualmente en el territorio del Estado esta medida. Conflictos, problemas, situaciones estresantes, suceden con relativa frecuencia, pero no se llega a las trágicas consecuencias que nos ocupan.

Nuestro modelo de justicia penal juvenil, asumiendo todas las críticas que se pueden y deben hacerse, es bastante proporcionado y sitúa el foco de las actuaciones en lo educativo, que también requiere control, pero este control no es, ni puede ser, la base del modelo de intervención. En todos estos años, y si pensamos en el número aproximado de las cifras que se aportan, podemos asegurar que no hay un problema social con los adolescentes vinculados al sistema penal juvenil. 

En cambio constatamos la existencia de una precarización en los medios y sobre todo en la inversión en personal de los recursos del sistema, tanto de medio abierto, como de internamiento, para conseguir que la finalidad de la ley se cumpla: la recuperación social de los y las adolescentes infractores, y no su criminalización.  Consideramos que ahí deberían poner el foco los medios de comunicación.

Para finalizar nos gustaría constatar que hay un respetable nivel de satisfacción y éxito en los resultados que proporcionan el desarrollo de medidas judiciales, y sin perder el referente en todos los aspectos susceptibles de mejora, debemos reivindicar el papel de las/os técnicos profesionales que realizan una labor encomiable en la reinserción social de las/os adolescentes vinculados al sistema penal juvenil. 

Así mismo destacar que el perfil de estas/os adolescentes no es el de “criminales” sino el de personas que se encuentran en una etapa vital, y sobre todo en unas situaciones familiares y sociales muy duras que marcan su trayectoria personal y les lleva a involucrarse en la comisión de infracciones. 

El trabajo que se hace para ayudarles arroja resultados muy positivos que quedan ocultos, desgraciadamente, por acontecimientos como el que nos ocupa. Ellas y ellos en muchos casos reconocen, valoran y agradecen el desempeño profesional en materia educativa que se hace en sus distintas situaciones personales, relacionales y sociales. 

El sistema español de justicia penal juvenil se encuentra alineado con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 37), sobre el uso de la privación de libertad como último recurso y el desarrollo de medidas alternativas para la integración vinculadas a la justicia restaurativa en el marco internacional de derechos humanos y de justicia penal juvenil. 

En este sentido, esperamos que los logros en materia de reinserción social se valoren en su justa medida, especialmente para que las actuaciones de las políticas públicas que priorizan la dimensión educativa frente a la restrictiva mantengan su vigencia y pongan el foco en las necesidades de las/os adolescentes que por sus circunstancias acaban vinculadas al ámbito penal juvenil. Gracias a la confianza que depositamos en sus posibilidades encuentran una vida mejor e integrada en nuestra sociedad.

Tenemos la esperanza que este mensaje cale, frente a los discursos extremos y de rechazo hacia cualquier adolescente vinculado con el sistema penal juvenil.