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El Derecho emplea la edad para determinar quién puede ejercer
derechos y cumplir obligaciones. La más relevante es la mayoría de edad (
a partir de los 18 años la persona se considera autónoma y plenamente
capaz de decidir, obrar y responsabilizarse de las consecuencias
jurídicas de sus actos.
Antes de que los haya cumplido, el Derecho presume que el menor
carece en general de esa capacidad, al menos completamente, y adopta
medidas de protección y complemento como la patria potestad o la tutela.
La frontera de los 18 años no es un límite natural ni arbitrario,
pues se relaciona con el desarrollo cognitivo, emocional y social. Sí
es, en cambio, un límite convencional, y ello explica que el Derecho
exija diferentes edades para realizar eficazmente actos jurídicos y
reconozca la validez de algunas decisiones y actuaciones de las personas
menores de edad.
Por consiguiente, ni la edad es un criterio categórico, ni la minoría
de edad equivale a incapacidad, como analizamos en profundidad en la
investigación “El menor maduro. Cinco aproximaciones a un perfil poliédrico”, publicada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la FAD.
Las categorías del menor emancipado y del menor maduro introducen una
excepción al criterio cronológico de la edad y lo reemplazan por la
madurez, un criterio prudencial y más flexible: existen distintos grados
de madurez, en función de cada persona, acto y circunstancia.
El menor emancipado y el menor maduro
La emancipación (artículo 239 y siguientes del Código Civil)
es un supuesto de capacidad autónoma del menor de edad por concesión de
los progenitores o la autoridad judicial. Desaparecen la patria
potestad y la representación y administración parentales y el menor
mayor de 16 años emancipado puede regir su persona y bienes como si
fuera mayor, aunque con limitaciones en asuntos patrimoniales.
En cuanto al menor maduro, el ordenamiento jurídico español no lo
define ni regula con carácter general, pero sí reconoce validez a sus
decisiones y actuaciones y limita el alcance de la representación.
La actuación de los menores en lo personal
En la esfera de actuación autónoma del menor sobresalen los
denominados derechos personalísimos, estrechamente ligados al ámbito
íntimo y privado (artículo 162.1º del Código Civil).
El menor maduro tiene capacidad para decidir sobre sus opciones
religiosas y políticas, las publicaciones de sus trabajos, obras
intelectuales o fotografías, sus datos de carácter personal (artículo 7 Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) o sobre su intimidad y su imagen (artículo 3 Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo). Asimismo, puede tomar decisiones autónomas sobre su sexualidad, vida y salud (art. 9 Ley 41/2002, de 14 de noviembre),
aunque no sobre determinados tratamientos –por ejemplo, reproducción
humana asistida– y solo de forma limitada en casos de grave riesgo para
su vida o salud.
Por otra parte, no ha de olvidarse que la actuación de la persona
menor de edad tiene consecuencias tanto en el ámbito civil como en el
ámbito penal, y que cabe exigir responsabilidad a las personas mayores
de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como
delitos o faltas en el Código penal o las leyes penales especiales (artículo 1 Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero).
El ámbito patrimonial
En la esfera patrimonial el menor maduro (artículo 1263 del Código Civil)
puede realizar de forma cotidiana y válida contratos corrientes y no
demasiado onerosos, adquirir bienes de consumo –comida, libros,
tecnología– y acceder a los transportes públicos y a lugares de recreo y
ocio. No puede, por el contrario, adquirir lo que se considere
excepcional o suponga una carga económica relevante –por ejemplo, una
motocicleta–.
También se reconoce su capacidad para celebrar contratos que le
obliguen a prestaciones personales: contratos de trabajo, anuncios
publicitarios, fotografías para agencias, participación en programas o
concursos televisivos, etc. En estos casos, el menor con madurez de
juicio debe prestar siempre su consentimiento con carácter previo, y por
ello la validez del acto de representación queda subordinada al previo
consentimiento del menor.
Además, desde los 14 años el menor puede otorgar testamento –salvo el
escrito y firmado a mano–, y desde los 16 años puede trabajar con
permiso de sus padres (arts. 6 y siguientes del Estatuto de los trabajadores),
administrar los bienes adquiridos con una actividad que genere
beneficio, ceder los derechos de explotación derivados de la propiedad
intelectual, y emanciparse y vivir de forma independiente (e incluso
casarse, si está emancipado: artículo 46 del Código Civil), con autorización de sus padres o tutores.
El tratamiento jurídico del menor maduro expresa la evolución del
Derecho hacia criterios más flexibles y una mayor garantía de la
libertad y los derechos de las personas menores de edad, perfilando el
ejercicio de su representación de acuerdo con el interés superior del
menor, favoreciendo el desarrollo de su personalidad e identidad y
teniendo en cuenta sus deseos, preferencias y opiniones.
*Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidade da Coruña
