Comité de los Derechos del Niño
de la ONU,
 

Día de Debate General 2021, 16 y 17 Septiembre.

Los derechos de la infancia y el cuidado
alternativo.


       I.           
Introducción
 
1.      De conformidad con
el artículo 79 de su reglamento, el Comité ha dedicado una jornada de sus sesiones
ordinarias a realizar un debate general sobre un artículo específico de la
Convención de los Derechos del Niño (CDN) de la ONU o temas relacionados. Este
Día de Debate General se ha venido celebrando cada dos años
desde 2012.
 
2.     
El propósito del Día de Debate General
es fomentar una comprensión más profunda de los contenidos y las implicancias
de la CDN en relación con temas específicos. Las discusiones son públicas.
Están invitados a participar los representantes de los Gobiernos, los
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, los órganos y organismos
especializados de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos
humanos, la sociedad civil, el sector empresarial y expertos individuales, así
como los niños, las niñas, y la juventud.
 
3.      El Comité de los Derechos del Niño de la ONU (el Comité) decidió
dedicar su Día de Debate General 2021 al tema de «los
derechos de la infancia y el cuidado alternativo». El debate se llevará a cabo durante
dos medio días, el jueves, 16 de septiembre de 2021 y el viernes, 17 de
septiembre de 2021, durante la 86.a sesión del Comité, que se
celebrará en el Palais des Nations, en Ginebra.
 
4.      Tras el inicio de la pandemia de
COVID-19 a fines de 2019 y la consiguiente adopción de medidas de salud pública
en todo el mundo, necesarias para contener la propagación del virus, el Comité
ha decidido posponer el Día de Debate General hasta su sesión de
septiembre de 2021, a fin de asegurar la participación eficaz y significativa y
las contribuciones de todos los actores, incluidos los niños, las niñas y las personas
jóvenes, a dicho Día de Debate General.
 
5.      La pandemia de COVID-19 está
teniendo un impacto directo en los niños, las niñas y sus familias a escala
mundial. Cabe esperar que aumente la cantidad de niños y niñas en riesgo de
verse separados de sus familias y que necesiten cuidados alternativos, tanto
durante la crisis, cuando las medidas de contención pueden llevar a la
separación de los niños y las niñas de sus familias, como también producto del
impacto socioeconómico a largo plazo que la crisis de la COVID-19 tendrá en la
capacidad de brindar cuidados por parte de las familias. La pandemia también
está provocando una disrupción en los sistemas y servicios de protección y
cuidado de la infancia, con implicancias de gran alcance en la prestación de
tales servicios, así como en los esfuerzos permanentes por reforzarlos y
reformarlos. Comprender el impacto de la pandemia de COVID-19 en los derechos
de la infancia  y el cuidado alternativo,
así como las enseñanzas extraídas en términos de preparación y respuesta, serán
elementos clave de las discusiones durante el
Día de Debate General.
 
6.     
El Comité, con el apoyo de las organizaciones socias
a cargo de coordinar el Día de Debate General 2021,
persigue la participación activa de los niños y las niñas de todo el mundo, a
fin de conocer sus opiniones acerca de los temas que se discutirán en dicho
Día de Debate General y de lograr el mejor modo de que la
infancia desempeñe un papel prominente en la discusión. En su 78.ª sesión
(celebrada del 14 mayo al 1 de junio de 2018), el Comité adoptó los
Métodos de trabajo
para la participación de los niños y las niñas en los días de debate general
del Comité de los Derechos del Niño,
a fin de facilitar
y promover la participación significativa de todos los niños y las niñas,
incluidos aquellos que se encuentran en situaciones más desfavorecidas o
vulnerables, en los días de debate general.
Aprovechando estos métodos de
trabajo, así como los principios generales para las buenas prácticas de
participación de la infancia, los socios que organizan el
Día de Debate General 2021 trabajarán para garantizar que
los niños, las niñas y los jóvenes, en particular aquellos con experiencia en
cuidado alternativo y en el sistema de protección de la infancia, tengan un rol
central en la planificación de dicho Día de Debate General
, tanto
durante la jornada en sí misma
como durante las iniciativas de
seguimiento.
 
7.     
También es importante alentar la participación y las
contribuciones al Día de Debate General tanto en el plano local,
como en el nacional y regional
. Por consiguiente, las organizaciones
socias tratarán de organizar y alentar a que otros organicen
debates locales, nacionales y regionales, que pueden ser guiados por
adultos o por niños o niñas, como eventos preparatorios para el
Día de Debate General (las reuniones paralelas a dicha jornada,
llamadas «DGD Hubs»).
 
8.     
Como parte de una consulta pública destinada a recopilar material para
enriquecer las discusiones y orientarlas, se alienta
a todos los actores interesados, ya sean adultos o niños o niñas, a enviar al
Comité presentaciones escritas o en otros formatos (
como videos o
grabaciones de audio), que serán publicadas en la
página web del Día de Debate General 2021. Dado que la
participación de la infancia es central para el
Día de Debate General, se elaborará un informe específico que
resuma las contribuciones de los niños y las niñas que hayan participado de las
consultas globales, además de un resumen de las presentaciones. Ambas
publicaciones estarán disponibles algunas semanas antes del
Día de Debate General.
Para más información, remítase a
los «Lineamientos de las presentaciones» que se encuentran en el sitio web del
Día de Debate General 2021.
 
9.     
Al finalizar la 87.ª sesión del Comité (del 17 de
mayo al 4 de junio de 2021), se publicará el programa detallado del
Día de Debate General 2021. El Comité desarrollará el
programa en consulta con un
Grupo Asesor en materia de Infancia de toda
la región. El programa incluirá información específica acerca de cómo
inscribirse y asistir al
Día de Debate General 2021 en Ginebra.

    II.           
Contexto del
Día de Debate General 2021

 
10.  Los niños y las
niñas son acogidos en cuidado alternativo en diversos contextos sociales y por
múltiples razones. Los centros de cuidado alternativo en los que viven estos
niños y niñas varían enormemente de acuerdo con el contenido, la calidad y la
duración del cuidado. Es importante tener presente que la infancia que vive en
cuidado alternativo no es un grupo homogéneo, sino que se trata de niños y
niñas cuyas circunstancias y necesidades son variadas y complejas, como también
lo son su resiliencia y sus fortalezas, lo cual requiere contar con la
consiguiente variedad de estrategias para evitar la separación de las familias,
desarrollar soluciones de cuidado apropiadas y emprender acciones dirigidas a
la desinstitucionalización.
 
 
Los
derechos de la infancia y el cuidado alternativo
 
Convenciones
 
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (1989)
 
11.  Todos los derechos
son indivisibles y, por lo tanto, todos los artículos de la CDN son relevantes
para los niños y las niñas
que se encuentran en centros de cuidado
alternativo o en riesgo de estarlo. No obstante, hay
ciertos derechos que es más probable que estén bajo escrutinio o sean violados
cuando los niños y las niñas están en riesgo de ser separados de sus familias o
vivir en centros de cuidado alternativo.
En el marco del Día de Debate General sobre cuidado
alternativo, resulta pertinente prestar especial atención a una serie de
derechos y principios específicos relacionados con este tema, a saber:
●      
El preámbulo de la CDN, que señala lo siguiente:
o   La familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar
de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad.
o   El niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia,
en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
●      
El Artículo 2, que exige proteger a los niños y las niñas de toda
forma de discriminación.
●      
El Artículo 3, que establece el derecho de la infancia a que se
considere primordialmente el interés superior del niño o la niña en todas las
medidas concernientes a ellos.
●      
El Artículo 5, que establece que los Estados Partes respetarán las
responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de
los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la
costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del
niño, en consonancia con la evolución de sus facultades.
●      
El Artículo 7, que establece que, en la medida de lo posible, el niño
o la niña tendrá derecho a ser cuidado por sus padres.
●      
El Artículo 9, por el cual los niños y las niñas no serán separados de
sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando tal separación sea
necesaria en el interés superior del niño o la niña, según lo determinen las
autoridades competentes y sujeto a una revisión judicial.
●      
El Artículo 10, que insta a adoptar enfoques humanitarios en los
procedimientos de reunificación familiar cuando los niños o las niñas vivan en
Estados diferentes de los de sus padres.
●      
El Artículo 12, que establece que los niños y las niñas tienen el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten,
incluidos los procedimientos judiciales y administrativos, y que deben tenerse
debidamente en cuenta dichas opiniones.
●      
El Artículo 18, por el cual ambos padres tienen obligaciones comunes
en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño o la niña. Tanto el
Preámbulo como el Artículo 18.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN) dejan en claro que todos los niños y las niñas deben crecer en el seno de
la familia y que debe priorizarse la protección y la asistencia a los padres de
los niños y las niñas y a sus familias extendidas para que puedan cuidar de
ellos adecuadamente y evitar toda separación innecesaria[1].
●      
El Artículo 19, que establece que los niños y las niñas deben estar
protegidos de toda forma de violencia, abuso y descuido en todo contexto,
incluidos el entorno familiar y de cuidado alternativo.
●      
El Artículo 20, que estipula que los niños y niñas temporal o
permanentemente privados de su medio familiar o en cuyo interés superior no se
puede permitir que permanezcan en dicho entorno pasan a quedar bajo la
responsabilidad directa del Estado, que deberá brindarles protección y
asistencia especiales e, incluso, garantizar que se les brinde el cuidado
alternativo apropiado.
●      
El Artículo 21, que establece que los Estados Partes que reconocen o
permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño
sea la consideración primordial.
●      
El Artículo 22, por el cual se establece que se concederá a todo niño
o niña refugiado o migrante no acompañado la misma protección del Estado que a
cualquier otro niño o niña privado permanente o temporalmente de su medio
familiar.
●      
El Artículo 23, que enuncia los derechos de los niños y las niñas con
discapacidad a vivir una vida plena y digna, en condiciones que garanticen la
dignidad, promuevan la autosuficiencia y faciliten la participación activa del
niño o niña.
●      
El Artículo 24, que dispone el disfrute del más alto nivel posible de
salud para todos los niños y las niñas.
●      
El Artículo 25, que exige el examen periódico del tratamiento que
reciben y las circunstancias de los niños y las niñas que han sido puestos bajo
cuidado alternativo por las autoridades competentes para los fines de atención,
protección o tratamiento de su salud.
●      
El Artículo 28, que establece que todo niño o niña tiene derecho a una
educación accesible.
●      
El Artículo 35, por el cual se debe proteger a los niños y las niñas
de la trata de personas.
●      
El Artículo 37, que establece que ningún niño o niña debe ser privado
de su libertad ilegal o arbitrariamente.
●      
El Artículo 40, que enuncia los derechos de los niños y las niñas de
quienes se alegue que han infringido las leyes penales.
 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)(2006)
 
12.  Al igual que en el
caso de los anteriores, todos los artículos de la CDPD son pertinentes
para todos los niños y las niñas con discapacidad acogidos en
cuidado alternativo o que están en riesgo de ser separados de sus familias.
Sin embargo, algunas disposiciones relacionadas con el derecho a una vida familiar,
la inclusión en la comunidad y el derecho al tratamiento igualitario resultan
particularmente pertinentes respecto de este tema, a saber:
●       El Preámbulo de la CDPD
reconoce, en su párrafo 18, que los niños y las niñas con discapacidad deben
gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recuerda las
obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención
sobre los Derechos del Niño.
●       El Artículo 3 subraya los
principios generales de la CDPD, entre ellos, la no discriminación, la
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y el respeto a la
evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.
●       El Artículo 7 recuerda la
obligación de asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas; que una consideración
primordial sea la protección del interés superior del niño o niña; y que los
niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión
libremente sobre todas las cuestiones que les afecten.
●       El Artículo 18 (2) se refiere al
derecho de las personas con discapacidad a ser inscritas inmediatamente después
de su nacimiento, el derecho a un nombre y a conocer a sus padres y ser
atendidas por ellos.
●       El Artículo 19 enuncia el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a
vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y su derecho a
vivir de forma independiente, y subraya que los Estados Partes serán
responsables de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a una
variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios
de apoyo de la comunidad, necesarios para facilitar su existencia y su
inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta.
●       El Artículo 23 establece que los
niños y las niñas con discapacidad tienen los mismos derechos con respecto a la
vida en familia, que no deberán ser separados de sus padres a menos que esa
separación sea necesaria en el interés superior del niño, y que, en ningún
caso, se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad;
asimismo, establece que, si es necesario el cuidado alternativo, se harán todos
los esfuerzos por proporcionar dicha atención alternativa dentro de la familia
extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno
familiar.
 
Directrices y resoluciones
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños
(2009)

 
13.  Las Directrices sobre las
modalidades alternativas de cuidado de los niños establecen las orientaciones
deseables para las políticas y las prácticas, con el fin de mejorar la
implementación de la CDN respecto del bienestar y la protección de la infancia que
se encuentra privada de cuidados parentales o
está en riesgo de estarlo. Estas directrices fueron bienvenidas por la Asamblea
General de la ONU y están basadas en los derechos de la infancia, así como en
las mejores prácticas para la protección de los niños y las niñas y el cuidado
alternativo.
 
14.  Las Directrices
parten de dos principios fundamentales: la necesidad (que se relaciona con
evaluar si el cuidado
alternativo es realmente necesario) y la idoneidad (que
tiene que ver con asegurar que el cuidado alternativo, cuando es necesario, sea
el apropiado para cada niño o niña en particular, y responda a las razones
específicas por las cuales ese niño o esa niña necesitó ingresar al sistema de
cuidado, así como a sus necesidades, deseos y circunstancias individuales).
 
15.  La Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas de 2019 sobre los Derechos del Niño redobla el
compromiso de los Estados miembros de promover la aplicación de las
Directrices, la CDN y la CDPD[2].
 
La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015)
 
16.  La implementación de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible es importante para asegurar el pleno goce
sus derechos por parte de todos los niños y las niñas, así como su bienestar.
El compromiso de los ODS de «no dejar a nadie atrás» es un principio
fundamental de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Los niños y las
niñas privados de cuidados parentales están entre los grupos más rezagados del
mundo y, muchas veces, quedan excluidos del acceso a
servicios básicos y oportunidades de desarrollo.
Muchos de los ODS son
particularmente pertinentes en este sentido, incluidos, entre otros, el ODS 1
(poner fin a la pobreza), el ODS 3 (garantizar una vida sana y promover
bienestar), el ODS 4 (garantizar una educación inclusiva y de calidad), el ODS
5 (lograr la igualdad de género), el ODS 8 (promover el trabajo decente para
todos), el ODS 10 (reducir la desigualdad) y el ODS 16 (promover sociedades
justas, pacíficas e inclusivas). No será posible
alcanzar estos objetivos si no se llega a los niños que se encuentran en
cuidado alternativo o están en riesgo de perder el cuidado de sus padres.
 
Importancia
del Día de Debate General 2021

 
17.  Este
Día de Debate General sobre las cuestiones relacionadas con el
cuidado alternativo representa un momento oportuno para construir sobre la base
de una serie de tratados nacionales e internacionales y avanzar en su implementación, así como emprender acciones para
lograr progresos relacionados con la protección de la infancia y el cuidado
alternativo y aprovechar los avances logrados en las últimas dos décadas en el
campo de la reforma de los sistemas de cuidado, los niños y las niñas sin
cuidados parentales y el cuidado alternativo para la infancia.
 
18.  En 2005, el Día de Debate General
del Comité
analizó el tema de «los niños y las niñas carentes de cuidado
parental»
. Una recomendación clave que surgió en dicho
Día de Debate General fue la necesidad de que «se elabore una serie de normas
internacionales sobre la protección y la tutela de los niños privados del
cuidado de los padres»[3].
Como resultado, tras cinco años de consultas, se desarrollaron las
Directrices sobre las
modalidades alternativas de cuidado de los niños
(las Directrices),
en colaboración con la sociedad civil y expertos internacionales, y estas
fueron
aprobadas por la Asamblea General de la ONU en su 64.ª sesión[4].
 
19.  Con anterioridad a la Resolución
de la Asamblea General de la ONU sobre los Derechos del Niño aprobada en 2019,
específicamente centrada en los niños y las niñas carentes de cuidado parental,
una coalición mundial de 256 organizaciones, redes y entidades de los ámbitos
nacional, regional e internacional dedicadas a temas relacionados con el
cuidado de la infancia trabajaron mancomunadamente para proponer a los
Estados miembros la inclusión de una serie de
Recomendaciones clave para abordar los principales
desafíos y oportunidades que implica la implementación de los derechos de los
niños y las niñas privados del cuidado de sus padres. Dichas recomendaciones
clave pusieron el énfasis en los compromisos asumidos por los Estados miembros
de la ONU y sugirieron medidas y acciones necesarias para avanzar en su
implementación. En el contexto de la elaboración de estos textos, un grupo de
organizaciones interesadas formuló la propuesta de centrarse en la temática del
cuidado alternativo durante el Día de Debate General[5].


20.  El 18 de diciembre
de 2019, la
Asamblea General de
la ONU
aprobó una Resolución sobre los Derechos del Niño específicamente
centrada en los niños carentes de cuidado parental[6]. La
Resolución, aprobada por consenso, enfatiza la importancia de crecer en el seno
de una familia e insta a los Estados a brindar apoyo a las familias y a
prevenir la separación innecesaria de los niños y las niñas de sus padres. Cabe
destacar que, por primera vez, los Estados miembros expresaron
colectivamente su profunda preocupación por el daño que el internamiento en
instituciones y el cuidado institucional pueden causar al crecimiento y
desarrollo de los niños y las niñas, y llamaron a suprimir gradualmente la
institucionalización. La Resolución insta a los Estados a implementar las
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y las
niñas y a fortalecer su bienestar y los sistemas de protección de la infancia,
así como a redoblar los esfuerzos por reformar los sistemas de cuidado. También
insta a los Estados miembros a optimizar la recopilación de datos acerca
de los niños y las niñas privados del cuidado parental, y a abordar los
factores que inducen a una separación innecesaria de los niños y las niñas de
sus familias, como el voluntariado y el apoyo financiero a los orfanatos.
 
21.  El Estudio Mundial de
las Naciones Unidas sobre los niños y las niñas privados de libertad
(Estudio Mundial)
también fue publicado en noviembre de 2019. Este estudio incluye un capítulo
acerca de las instituciones y ha establecido una serie de recomendaciones para
los Estados miembros. Dicho capítulo concluye que, a pesar de lo que prevé
el derecho internacional, en la actualidad, la mayoría de los Estados no
cumplen la obligación de garantizar los mecanismos de prevención, protección y
apoyo, como así tampoco a sistemas sólidos de control, y que un elevado número
de niños son separados de sus familias [innecesariamente]. Se destaca que el
cuidado institucional es particularmente nocivo: el estudio señala que, por su
propia naturaleza, las instituciones no pueden funcionar sin privar al niño o
niña de su libertad[7],
y «suelen caracterizarse por ser mecanismos de alojamiento intrínsecamente
perjudiciales para los niños, […] como la separación y el aislamiento de la
familia y la comunidad en general, la convivencia forzada, la
despersonalización, la falta de atención individual y amor, la inestabilidad de
las relaciones con los cuidadores […] y rutinas fijas que no se adaptan a las
necesidades y preferencias del niño»[8]. Sin
embargo, a pesar del daño causado a los niños y las niñas en las instituciones
y por estas, muchos Estados continúan permitiendo o alentando activamente el
alojamiento de los niños y las niñas en ellas. El estudio también recoge
algunas buenas prácticas de los Estados y registra los esfuerzos de los Estados
Partes para realizar investigaciones sobre niños y niñas que han sufrido abuso
durante el cuidado. El estudio también recomienda que los Estados se ocupen
activamente de las causas que hacen que los niños y las niñas sean separados de
sus familias y tomen las medidas necesarias para evitarlo por medio del apoyo a
las familias, el fortalecimiento de la protección de la infancia y los sistemas
de asistencia social. Asimismo, insta a los Estados a desarrollar e implementar
una estrategia para la desinstitucionalización progresiva, que incluya
inversiones significativas en servicios y asistencia comunitaria y destinada a
las familias, y urge a los Estados a evitar la creación de cualquier
institución nueva y a asegurar que todas las opciones de cuidado alternativo
respeten los derechos de todos los niños y las niñas.
 
22.  La aprobación de la
Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre los Derechos del Niño en 2019
y la publicación del Estudio Mundial coincidieron con el trigésimo aniversario
de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y con el décimo aniversario
de las Directrices.
 
23.  Durante el proceso
de debate tendiente a la aprobación de la Resolución de la Asamblea General de
la ONU sobre los Derechos del Niño
en 2019 y durante la redacción del capítulo
sobre las instituciones que forma parte del Estudio Mundial surgieron
potenciales conflictos de naturaleza sustancial y estratégica en torno del
problema de los niños y las niñas privados de un entorno familiar. Un proceso
apoyado por Unicef condujo al desarrollo de un documento de debate y a una
reunión de un día entre los comités de la CDN y la CDPD, con la participación
de algunos actores de la sociedad civil.
El proceso, que está en curso,
procura lograr la convergencia de los dos organismos establecidos por las
convenciones, tanto a nivel conceptual como operativo, a fin de orientar a los
Estados miembros sobre una serie de asuntos, entre ellos, el cuidado
alternativo.
 
24.  El
Día de Debate General 2021 brinda la oportunidad ideal para
hacer un balance de los avances logrados en la implementación de estas normas
internacionales e identificar buenas prácticas, así como abordar algunos de los
desafíos. Los procesos y los documentos recientemente desarrollados,
enriquecidos por las voces de los niños y las niñas, así como de quienes dejan
el sistema de acogida y los profesionales, pueden contribuir a las
recomendaciones finales del Día de Debate General.

 III.           
Propósito, alcance y objetivos clave
25.  El objetivo
general del Día de Debate General es examinar, en sentido
amplio, la situación actual del cuidado alternativo en toda su complejidad, e
identificar y discutir ciertas preocupaciones específicas relacionadas con la
separación innecesaria de los niños y las niñas de sus familias y las formas de
respuesta más apropiadas a esta situación cuando la separación es inevitable.
 
26.  Las consultas
sentarán las bases para iniciar un proceso tendiente al desarrollo de
directrices acerca de lo que constituye un cuidado alternativo de calidad para
los niños y las niñas y el apoyo correspondiente para los cuidadores y las
cuidadoras, que incluya las bases para una participación significativa de la
infancia, la juventud y las personas adultas con experiencia en el sistema de
cuidado, así como las mejores prácticas recogidas de diversos contextos
nacionales.
 
27.  Además, los aportes de los
niños, las niñas y quienes dejan el sistema de acogida ocuparán un lugar
central en este Día de Debate General y desempeñarán un papel fundamental al brindar información útil para las
conclusiones y las recomendaciones que de este emanen.
 
28.  Objetivos clave
1.      Generar la
participación significativa de los niños, las niñas y las personas jóvenes con
experiencia en el sistema de protección de la infancia o que viven en lugares
de acogida en cuidado alternativo de cualquier tipo, para que puedan expresar
sus opiniones acerca de lo que
constituye un cuidado de calidad y promover cambios en la legislación
y los sistemas.
2. Aprender de las personas adultas que han estado en cuidado
alternativo acerca de sus experiencias tanto durante como con
posterioridad al cuidado alternativo, con el fin de generar conocimientos
de buenas y malas prácticas, y aprovechar sus recomendaciones para
reformar y fortalecer los sistemas de cuidado y protección infantil, incluyendo
la forma en que estas pueden guiar los procesos completos de
desinstitucionalización.
3.      Hacer un seguimiento de la Resolución de la Asamblea
General de la ONU sobre los Derechos del Niño aprobada en 2019, que se centró
en los niños y las niñas carentes de cuidado parental, construyendo sobre la
base de las perspectivas mundiales de la sociedad civil acerca de este tema,
expresadas en las Recomendaciones Clave, y consolidándolas.
4.      Aprovechar las recomendaciones
que formula el Estudio Mundial sobre los niños privados de la libertad acerca
de las instituciones.
5. Reconocer
los daños que produce el cuidado y el abuso de los niños y las niñas que
se encuentran en cuidado alternativo y explorar las medidas que pueden
tomarse para garantizar la prevención, la intervención y el acceso a la
justica, la rendición de cuentas y la reparación adecuada.
6.      Extraer enseñanzas del impacto
de la pandemia de COVID-19 en el cuidado de los niños y las niñas y en el
cuidado alternativo, incluso en los esfuerzos por reforzar y reformar los
sistemas de cuidado alternativo, y formular recomendaciones para la respuesta y
la preparación de la salud pública en el futuro, así como para futuras crisis
sociales y ambientales que se produzcan en el plano mundial;
7.      Ampliar las oportunidades de
aprendizaje a partir de las experiencias exitosas en los planos nacional,
regional e internacional para reducir la cantidad de niños y niñas que ingresan
al cuidado alternativo formal a través de iniciativas de prevención,
intervención efectiva y control mejoradas, con el fin de prevenir la separación
de las familias. Esto puede incluir el aprendizaje basado en hechos
demostrables relacionados con los servicios y la asistencia destinados a
atender a las causas subyacentes de la separación familiar, y a la
implementación de programas de apoyo y fortalecimiento de las familias.
8.      Ampliar las oportunidades para
aprender de las experiencias de otras instancias de apoyo específicamente orientado
que puede permitir que las familias permanezcan juntas, o lograr su
reunificación si ya se ha producido la separación. Esto incluye a las familias
que enfrentan la exclusión social, la estigmatización u otras formas de
discriminación, como aquellas que están a cargo de niños o niñas con
discapacidad (o en las que alguno de los padres son personas con discapacidad),
los niños y las niñas de las comunidades indígenas o minoritarias, las familias
que huyen de conflictos armados u otros peligros, y las niñas y los niños que
cruzan la frontera.
9.      Ampliar las oportunidades para
aprender de las experiencias sobre opciones de cuidado alternativo y lo que
constituye el cuidado alternativo de calidad, con el fin establecer un proceso
significativo para desarrollar directrices en esta materia.
10.  Explorar los esfuerzos
realizados para desarrollar o fortalecer sistemas de protección de la infancia
completamente integrados, basados en un enfoque coordinado entre los servicios
responsables de trabajar con la familia para atender a sus necesidades, abordar
el problema cuando se percibe la necesidad de una separación y prever el
cuidado alternativo adecuado cuando sea necesario.
11.  Fomentar investigaciones
rigurosas para identificar los resultados y los impactos del cuidado alternativo
brindado en distintos contextos, y los mecanismos de seguimiento para los niños
y las niñas que dejan de estar acogidos por el sistema de cuidado.
12.  Explorar enfoques
innovadores de cuidado alternativo para los niños y las niñas que están en
situaciones de particular vulnerabilidad, como los contextos humanitarios y de
migración, y aprender de las buenas prácticas existentes, incluidos los
esfuerzos adecuados por brindar apoyo comunitario a las familias, y analizar la
necesidad de la capacitación especializada de los profesionales que trabajan
con niños y niñas en riesgo que han sido acogidos en cuidado alternativo.
 
29. 
Alcance
El
Día de Debate General considerará diversos elementos basados en
hechos demostrables referidos a las áreas de interés, incluidos los siguientes:
●       Fortalecimiento de
las familias y formas de evitar la separación de los niños y las niñas de sus
familias.
●       Modelos innovadores
que evitan la separación y recurren al cuidado alternativo y a procesos para la
reintegración familiar, siempre que sea posible.
●       Protección de los
niños y las niñas privados del cuidado parental, incluso de todas las formas de
violencia, abuso, abandono y explotación.
●       Medidas para abordar la discrepancia histórica y
continua de las respuestas e intervenciones dentro del sistema de cuidado
alternativo respecto de los niños y las niñas, las familias y las comunidades
indígenas, y garantizar enfoques de cuidado que sean sensibles a las cuestiones
culturales.
●       Medidas para prevenir y abordar el abuso que sufren
los niños y las niñas en cuidado alternativo y brindar acceso a la justicia, con
una rendición de cuentas y reparaciones adecuadas.
●       Sistemas de
protección de la infancia y cuidado alternativo dotados de los recursos
apropiados, incluso con una fuerza laboral multisectorial y suficientemente
capacitada.
●       Estrategias y medidas para garantizar que el personal
del sector de cuidado esté debidamente capacitado, apoyado y supervisado para
desempeñar sus funciones y ejercer sus responsabilidades críticas de forma
efectiva.
●       Medidas para abordar la discrepancia histórica y
continua de las respuestas e intervenciones respecto de los niños y las niñas
con discapacidad y sus familias, garantizando enfoques que sean inclusivos de
la discapacidad y sensibles a ella con el fin de fortalecer a las familias
brindando servicios generales y especializados en el hogar y previniendo la
separación familiar y la necesidad de cuidado alternativo.
●       Servicios de cuidado
alternativo de alta calidad, conforme a las disposiciones pertinentes de la CDN
y la CDPD.
●       Prevención y
supresión gradual de la institucionalización de todos los niños y las niñas.
●       Daños provocados por
la institucionalización y problemas como el turismo de orfanatos, el tráfico de
huérfanos, las instituciones no reguladas y el involucramiento de financiadores
privados, etc.
●       Niños y niñas que ingresan al cuidado alternativo en
países vecinos o en otros países.
●       Protección de los
derechos de la infancia en el sistema de cuidado alternativo, incluso mediante
las denuncias, el control judicial e interdisciplinario, el monitoreo, la
rendición de cuentas y las medidas correctivas.
●       Fortalecimiento de
la cooperación y la coordinación transfronterizas para lograr una mejor
protección y cuidado de la infancia.
●       Cuidado alternativo
apropiado para los niños y las niñas no acompañados y separados de sus
familias, incluidos los niños y las niñas refugiados y aquellos en situación de
movilidad o de emergencia.
●       Programas de intervención basados en hechos
demostrables ejecutados en el contexto de la familia y la comunidad para
abordar las necesidades de los niños y las niñas en conflicto con la ley, niños
y niñas con problemas de comportamiento y/o abuso de sustancias, y con el fin
de evitar el cuidado fuera del hogar.
●       Apoyo a quienes
dejan el sistema de acogida.
●       Participación plena
y significativa de la infancia en las decisiones relacionadas con el cuidado
alternativo, incluidas las decisiones referidas a su propio lugar de acogida.
●       Protección de los derechos de los niños y las niñas
a preservar su identidad, incluido el nombre y la relación familiar y las
implicaciones para los niños y las niñas en cuidado alternativo y para los que
han sido adoptados en el contexto nacional e internacional, incluyendo en lo
que respecta al acceso a la información.
●       Respuestas y
adaptaciones efectivas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 con el fin
de evitar la separación de los niños y las niñas de sus familias, abordar la
necesidad de cuidado alternativo de calidad, y reforzar los sistemas de cuidado
tanto durante la pandemia como después de esta, teniendo en cuenta también las
enseñanzas extraídas para la preparación ante la recurrencia de crisis
mundiales tanto de salud pública como sociales y ambientales.
 
30. 
Resultados deseados y seguimiento
posible

  1. Los niños, las niñas y
    quienes dejan el sistema de acogida y cuentan con experiencia en el
    sistema de protección de la infancia o viven en lugares de acogida en
    cuidado alternativo de cualquier tipo, incluidos aquellos con alguna
    discapacidad, expresan sus opiniones sobre el tema, contribuyen a las
    conclusiones y las recomendaciones finales, y están plenamente
    involucrados en los planes de seguimiento del
    Día de Debate General.
  1. Las recomendaciones
    (propuestas por los grupos de trabajo) que, después de haber sido
    consideradas, son aprobadas por el Comité para los Estados miembros y
    otros actores pertinentes, se basan en las iniciativas nacionales,
    regionales e internacionales existentes.
  1. La
    puesta en marcha de un proceso tendiente al desarrollo de directrices
    acerca de lo que constituye un cuidado alternativo de calidad para los niños
    y las niñas, incluidas las bases para una participación significativa de
    la infancia y la juventud con experiencia en el sistema de cuidado, así
    como las mejores prácticas recogidas de diversos contextos nacionales.
  1. Un
    programa de acción, a través de consultas con los niños, las niñas y
    quienes dejan el sistema de acogida, para el Comité de la CDN, el Comité
    de la CDPD, los organismos de la ONU, las ONG y el sector privado, que
    incluya un seguimiento de la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre
    los Derechos del Niño aprobada en 2019, centrada en los niños y las niñas
    privados de cuidado parental y aquellos en riesgo de estarlo; y el
    seguimiento de las recomendaciones sobre las instituciones que surgen del
    Estudio Mundial sobre los niños privados de la libertad. 
  1. La identificación de
    oportunidades para aprender de los casos de éxito y brindar
    asistencia técnica.

            
IV.        
Participantes clave
31.  Quienes dejan el
sistema de acogida y los niños, las niñas y las personas jóvenes que se
encuentran actualmente en el sistema de cuidado o que tienen experiencia en
dicho sistema o el de protección infantil; los que dejan dicho sistema; los
organismos, programas y fondos pertinentes de la ONU; los representantes
gubernamentales; las organizaciones regionales; las ONG y la sociedad civil; el
sector académico
; los trabajadores sociales y otros profesionales
relacionados con el cuidado; los representantes de las organizaciones
religiosas y aquellos de las áreas pertinentes del sector privado.
 
32.  En el proceso de
planificación, deberá crearse un grupo coordinador de niños, niñas y personas
jóvenes con experiencia de vida en el sistema de cuidado. Deberán tener la
posibilidad de influir en la selección de los temas de discusión, el orden del
día, los mensajes clave y la elección de los oradores. También deberán
desempeñar un papel importante durante el Día de Debate General,
tomando la palabra como oradores, moderadores y facilitadores de los talleres,
así como en el seguimiento del Día de Debate General.
 
33.  Un grupo de organizaciones
socias de la sociedad civil están brindando su apoyo para la planificación y la
realización del Día de Debate General. Este grupo de socios, en
colaboración con los niños, las niñas y las personas jóvenes mencionadas
anteriormente, apoyará el desarrollo de materiales, como el orden del día, la
documentación, las directrices relativas a las presentaciones y los resúmenes
de dichas presentaciones, y supervisará, asimismo, la consulta global con los
niños y las niñas, además de brindar apoyo logístico durante la jornada.
 
34.  En el período
preparatorio para el Día de Debate General, deberán llevarse a
cabo debates locales, nacionales y regionales según el formato de las reuniones
paralelas al encuentro, llamadas «
DGD Hubs». Todos los actores interesados pueden
organizar dichos debates sobre la base de los lineamientos para las reuniones
paralelas, que estarán disponibles en el sitio web del Comité del
Día de Debate General.


            
V.           
Formato
35.  El
Día de Debate General es un debate que suele celebrarse en el
transcurso de una jornada. Sin embargo, este Día de Debate General busca
construir un proceso más largo e inclusivo que culmina en un Día de Debate
General. Como se tratará de un evento híbrido, se realizará durante dos medio
días en lugar de un día entero como suele ocurrir. Esto facilitará la participación
en todas las zonas horarias. El orden del día final y el formato se decidirán
en consulta con los niños y las niñas del grupo coordinador.
 
36.  El día anterior a los
 Días de Debate General
será un día preparatorio para que participen los niños, las niñas y las
personas jóvenes, mientras que el día posterior al
Día de Debate General se llevará a cabo una sesión informativa
para estos mismos grupos
.
 
El
Día de Debate General no constituye un evento único, sino que
forma parte de un proceso continuo que persigue mejorar la colaboración
dentro del sector del
cuidado alternativo y la protección de la infancia. Las recomendaciones que
surjan del Día de Debate General incluirán sugerencias de
seguimiento, en particular, respecto del modo en que los niños, las niñas y los
jóvenes, así como aquellos que dejan el sistema de acogida y sus asociaciones
pueden aprovechar su colaboración en la jornada y continuar interactuando de
manera significativa con los actores clave que trabajan en los mismos temas



[1] Ver
también la Observación General N.o 9 del Comité de los Derechos del
Niño (2006) acerca de los derechos de los niños y las niñas con discapacidad,
párrafo 41.
[2] Ver
Resolución 74/395 (2019) de la Asamblea General, op. cit. Preámbulo y párrafos
34 y 35.
[3] Comité de
los Derechos del Niño, Informe sobre los niños carentes de cuidado parental,
40.º
Período de sesiones, Día de Debate General/ CRC/C/153, 17 de
marzo de 2006.
[4]
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños
de la
Organización de las Naciones Unidas (2009) A/RES/64/142.
https://digitallibrary.un.org/record/673583?ln=en
[consultado el 3 de enero de 2020]
.
[5] Desde 2009, se han desarrollado diversas herramientas e iniciativas
destinadas a hacer un seguimiento de las Directrices y apoyar su
implementación, a saber:
Avanzando en la
implementación de las «Directrices sobre las modalidades alternativas de
cuidado de los niños»
[5] fue desarrollado como un
manual de recursos para los legisladores, los encargados de la elaboración de
políticas y los tomadores de decisiones, a fin de ayudarlos a comprender e
implementar las Directrices
;
el Conjunto de
herramientas para el cuidado alternativo en emergencias (denominado ACE
Toolkit)

consiste en una serie de herramientas para los responsables de implementar los
programas de cuidado alternativo en contextos humanitarios;
Getting Care Right for All
Children (Lograr el cuidado adecuado para todos los niños y las niñas)
fue un curso masivo
abierto en línea (MOOC, por sus siglas en inglés) destinado a generar
conciencia, comprensión e impulsar el uso de las Directrices sobre las
modalidades alternativas de cuidado de los niños y las niñas, y la iniciativa
Tracking Progress Initiative consiste en una herramienta en línea
que puede utilizarse para medir los avances de un país en la implementación de
las Directrices.
[6]
Resolución 74/395 de la Asamblea General, Derechos del Niño.
A/RES/74/395
(18 de diciembre de 2019).
[7] Nowak, M; (2019) The United Nations Global Study on
Children Deprived of Liberty, p.501.
[8] Del
Informe del experto independiente que dio lugar al Estudio Mundial de las
naciones unidas sobre los niños privados de su libertad, remitido a la Asamblea
General de la ONU. A/74/136 (11 de julio de 2019). Párrafo 64.



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