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El Tribunal Supremo acaba de elevar de corrupción de menores a agresión sexual bajo intimidación el caso de un hombre que contactó con una niña de 12 años y la engañó, la amedrentó y la amenazó hasta conseguir que le enviara 21 imágenes y dos vídeos suyos “de claro contenido pornográfico”, según la sentencia hecha pública este lunes. Con la nueva tipificación, casi dobla la pena de cárcel al condenado de dos años y nueve meses hasta cinco años y cuatro meses por considerar claro que la menor fue intimidada.
que medie violencia o intimidación, pero no «que el agresor realice los
actos directa y físicamente sobre la víctima», sentencia el tribunal. Y
por eso considera que «la obtención de imágenes de contenido
pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo a consecuencia de
la intimidación on-line ejercida por el autor» constituye un delito de
agresión sexual, recogido en el artículo 178 del Código Penal. Los
magistrados consideran que el hecho de que fuera ella misma quién se
grabara los vídeos atenta igualmente contra la «libertad de
autodeterminación» que se proyecta en el derecho «a decidir cuándo, cómo
y con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o
sus deseos sexuales«.
Es más, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Javier
Hernández García, señala que la «dimensión social» de las tecnologías
«al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de
cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de
intimidación». Las comunidades virtuales «se han convertido en un
espacio de interacción social decisivo», muy especialmente para niños,
niñas y adolescentes, por lo que «se convierte en una norma de
socialización y, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad»
que «fragiliza los marcos de protección a la intimidad», interpretan
los magistrados.
Destaca además la sentencia que el riesgo existe para cualquier
persona, pero especialmente para una mujer menor de edad. El hecho de
que la imagen de su cuerpo mostrando actos de carácter sexual pueda ser
distribuida masivamente y a personas de su entorno social y afectivo
«adquiere una relevante gravedad intimidatoria» en estos casos. Pero
además del derecho a la intimidad o la alteración de sus relaciones y su
autopercepción, insiste el ponente, cuando las divulgaciones tienen que
ver con la sexualidad en el caso de víctimas mujeres «se activan
mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio» debido a
que existen «constructos sociales marcados muchas veces por hondas
raíces ideológicas patriarcales y machistas». Los hechos, recuerda,
«pueden tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales.
Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la
polivictimización»…
Fue el padre de la chica, tras verla “en un estado de nerviosismo que no era propio de ella”, recoge la sentencia, quien la sorprendió en el baño desnuda grabando un vídeo con el móvil. Cogió el teléfono, lo revisó y le pidió a su hija que le explicara qué estaba pasando. Lo denunciaron ante la Guardia Civil. La Audiencia Provincial de Valencia condenó en 2019 al denunciado por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. Posteriormente, la Fiscalía presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se acaba de pronunciar. En esta última sentencia lo ocurrido se considera una agresión sexual cometida por un depredador.
