es contrario al derecho a la educación en muchos sentidos. No obstante,
dado el objetivo central de este artículo, sólo puedo dejar apuntados
aspectos básicos como son que en el propio título ya se prefiera hablar
de libertad de elección educativa que del derecho a la educación
(incluso siendo falso que los padres puedan elegir, por ejemplo, la
educación en un centro ordinario siempre que así lo quieran), que se
tome como norma de referencia a la LOE del 2006 y ni se nombre a la
LOMLOE -en vigor desde diciembre de 2020-, que la libre elección de
centro que se plantea se traduciría en un sistema que lleva a la
exclusión de muchos niños o que se pretende hacer una obvia defensa de
un sistema de funcionamiento de los centros privados concertados que no
respeta el derecho a la educación de los niños y las niñas.
En todo caso, la denuncia que quiero subrayar aquí es el ataque
frontal que se hace al derecho a la educación intentando dar carácter
legal al envenenado lema de educación inclusiva sí, especial también y,
de esta manera, cambiar el sentido de lo que significa la educación
inclusiva, lo que necesariamente contamina toda la ley. Así -y aunque la
misma idea se repite en diferentes partes del texto legislativo-, en el
artículo 13 del anteproyecto se regula sobre el falso presupuesto de
que la educación inclusiva se puede realizar «en centros de educación
especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios» o
«en un centro ordinario y un centro de educación especial, de manera
combinada».
Hablar, como se hace en el Anteproyecto de inclusión educativa para
regular un sistema opuesto a la misma, supone querer sacar provecho de
la legitimidad que ahora tiene dicho término -fruto de la lucha, que
tantos sufrimientos humanos ha costado y sigue costando- para,
cambiándole completamente su significado, perpetuar un sistema que
precisamente supone una sistemática y grave violación del derecho a la
educación inclusiva.
El derecho a la educación, entendido como educación inclusiva, es el
derecho humano que todos y cada uno de los niños tiene, sin distinción
alguna -independientemente, pues, del sexo, etnia, condición económica,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social- a educarse, en igualdad de condiciones con los demás, en el
mismo sistema de educación general, garantizándose la adaptación del
sistema educativo a las diversas necesidades, capacidades,
potencialidades y preferencias educativas de cada niño, de modo que
todos puedan desarrollar sus diferentes personalidades, aptitudes y
capacidades, hasta el máximo de sus posibilidades y formarse en el
máximo respeto por los derechos humanos.
La inclusión nunca se puede conseguir, pues, con la segregación o la
integración, ya que son modelos educativos radicalmente opuestos, como
explícitamente ha dicho reiteradamente el Comité de Naciones Unidas de
los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, en el párrafo 11 de
la Observación General Nº 4, sobre el derecho a la educación inclusiva,
se subraya que «El Comité destaca la importancia de reconocer las
diferencias entre exclusión, segregación, integración e inclusión. […]
La segregación tiene lugar cuando la educación de los alumnos con
discapacidad se imparte en entornos separados diseñados o utilizados
para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias,
apartándolos de los alumnos sin discapacidad. La integración es el
proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las
instituciones de educación general, con el convencimiento de que pueden
adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones«.
Y en el Informe de la investigación relacionada con España bajo el
artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, el Comité vuelve a ser meridianamente
claro, afirmando explícitamente en el párrafo 82 que «de conformidad
con su jurisprudencia y su observación general núm. 4 (2016), el Comité
recuerda que un sistema inclusivo basado en el derecho a la no
discriminación e igualdad de oportunidades, requiere la abolición del
sistema separado de educación para estudiantes con discapacidad«.
Por eso, el Comité concluía dicho Informe denunciando que en España
se viola grave y sistemáticamente el derecho a la educación inclusiva.
Más claro no se puede ser, pero en el Anteproyecto se quiere tergiversar
el significado de la educación inclusiva para seguir manteniendo un
sistema injusto y antijurídico, que viola grave y sistemáticamente el
derecho a la educación. Impidamos tanto la aprobación de esta ley cuanto
el malintencionado y sumamente dañino intento de manipulación que del
término educación inclusiva se pretende hacer.
* Ignacio Campoy Cervera: Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad Carlos III de Madrid y especialista en derechos de los niños.
