del confinamiento de la población infantil y juvenil.

La Sociedad Española de Pediatría Social (SEPS), que ha participado junto con la Asociación Española de Pediatría (AEP) y otras sociedades científicas de Pediatría
en el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social, ante la confusión y la frustración creadas por las informaciones
emitidas por el Gobierno de España, a veces contradictorias, sobre las
medidas que se van a adoptar para la apertura progresiva del
confinamiento de la población infantil y juvenil ante la pandemia por
coronavirus, hace públicas las siguientes consideraciones: 

  1. La actividad física y el juego en espacios abiertos son necesidades básicas de la infancia en sus diferentes etapas evolutivas
    y, por lo tanto, su satisfacción es un derecho que tienen los niños,
    las niñas y los adolescentes y que debe ser cumplimentado en la medida
    en que no suponga un peligro de contagio para ellos, para sus
    familiares, o para otros niños o adultos.

    De este derecho se
    deduce que son los padres o tutores quienes tienen el deber de acompañar
    a los hijos en el desarrollo de actividades físicas al aire libre, y no
    son los hijos quienes deben acompañar a sus padres a tareas
    imprescindibles como la compra de productos necesarios, que tienen lugar
    casi siempre en establecimientos cerrados, donde la concentración de
    personas y la reducción de los espacios pueden suponer una situación de
    riesgo para el posible contagio del coronavirus.

    Para hacer
    compatibles ambos aspectos, se deben establecer los criterios y los
    detalles concretos de la actividad que podrán desarrollar fuera de sus
    domicilios, y de las precauciones que se deben adoptar bajo la
    responsabilidad de sus padres o tutores, como han propuesto las
    sociedades científicas en el citado Consejo Asesor.

  2. En el ejercicio de este derecho consideramos que debe darse prioridad a los hijos de familias monoparentales en riesgo de pobreza,
    con la adopción de las medidas de apoyo de los servicios sociales
    locales y de conciliación familiar en el trabajo de sus padres o madres,
    a la vez de la flexibilidad que sea necesaria para facilitarles el
    acceso a la actividad física y al juego en espacios públicos o vecinales
    abiertos.
  3. Debe considerarse prioritaria la apertura progresiva del
    confinamiento y el acceso a la actividad física en espacios públicos
    abiertos, de la población infantil y juvenil que tiene necesidades especiales por padecer enfermedades crónicas, discapacidad, problemas del desarrollo o enfermedades psicológicas o psiquiátricas.
  4. También se debe conceder prioridad en la aplicación de las medidas de apertura del desconfinamiento, a los hijos
    de familias que viven en viviendas pequeñas, privadas de ventanas o
    balcones al exterior o que viven en condiciones de hacinamiento
    .
  5. Las medidas que se adopten deben tener consideración especial con los niños, niñas y adolescentes tutelados por el Sistema de Protección en Centros o en Familias de Acogida.

Lo que exponemos como
una exigencia ante las autoridades que tienen la competencia en el
dictado y aplicación de estas medidas, y a la opinión pública, para la
mejor garantía de los derechos de la infancia, que está contribuyendo de
forma ejemplar al cumplimiento del estado de alerta en nuestro país.

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