La nueva Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 
y el renovado compromiso global para la implementación 
de sus 17 Objetivos actualizados (ODS), 
prevén: 
. la reducción de la pobreza (ODS 1), 
. el derecho universal a la salud (ODS 3)  y a la educación (ODS 4), 
. el logro de la igualdad de género (ODS 5), 
. la erradicación de la violencia contra niñas y niños (ODS 16.2), 
. la salvaguarda del ambiente y acción por el clima (ODS 13, 14, 15, 6). 

Estas áreas afectan directamente a la infancia y a la adolescencia 
y se entrelazan con los cuatro principios rectores 
de la Convención de los Derechos del Niño (CDN/UNCRC, 1989): 
. derecho a la no discriminación (Art.2); 
. interés superior del niño (Art.3); 
. derecho a la supervivencia y al desarrollo integral (Art.6) 
. y derecho a la participación (Art.12).

No puede haber un desarrollo sostenible 
prescindiendo del respeto por los derechos humanos.

Alice Binazzi Daniel*,
Univers. de Florencia, Italia.
Antonia Picornell-Lucas*,
Univer. de Salamanca, España,
Presidenta REDidi.
Cristina Herrero Villoria*,
Univers. de Salamanca, España.



El presente trabajo tiene como objetivo reflexionar y discutir sobre los avances y desafíos 
en la implementación de los derechos de infancia y adolescencia, 
con enfoque de género.

I.
Introducción. Reconocimiento de los derechos de los NNA

El pensamiento sobre los Derechos Humanos ha ido desarrollándose y
difundiéndose, en el siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra
Mundial y con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (LA LEY 22/1948) (UDHR, 1948).

En este marco, el camino para el reconocimiento de los derechos humanos de la infancia y adolescencia ha sido largo,
hasta llegar a 1989 cuando, con la adopción de la Convención de
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC/CDN), vuelve a ser
posible contar con un instrumento jurídico más completo, que brinda una
nueva visión de la infancia y la adolescencia que reconoce a cualquier
niña, niño y adolescente (NNA) entre 0 y 18 años no cumplidos de edad
como sujeto pleno de derecho. La CDN, junto a sus Protocolos Opcionales,
es el instrumento principal de los estándares jurídicos internacionales
para la salvaguarda de los derechos de la infancia, ratificado por
todos los Estados del mundo, excepto Estados Unidos de América.


Este marco jurídico de referencia se refleja en el abordaje de children’s rights.
A nivel internacional, el afrontamiento de los derechos de niñas, niños
y adolescentes establece un marco legal de referencia de estándares
jurídicos compartidos por la comunidad internacional que sostiene las
políticas centradas en la infancia. Localmente, hacer frente a este reto
supone impulsar políticas y estrategias de implementación de los
estándares ratificados, armonizadas con el contexto local (Hodgkin &
Newel, 2002).


El renovado compromiso global de la Agenda 2030 y sus Objetivos
(ODS), por su inevitable impacto sobre las áreas de implementación de
los derechos de los NNA, constituye un verdadero desafío para los
gobiernos del mundo
que, al mismo tiempo, tal como lo ha enunciado
la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGA, HRC, 2014), están
destinados a cumplir con las «obligaciones mínimas esenciales» (minimum core obligations) para garantizar una vida digna para cada niña, niño y adolescente.


Estamos en la era de la implementación, afirmó K. Annan
(1999). Esto es, que si en el siglo XX la lucha se centró en los
procesos de reconocimiento de los derechos de los NNA, actualmente
constituye un desafío para las políticas públicas contemplar su
especificidad y materializarlos en los ámbitos locales y regionales.
Pero, a pesar de los logros, aciertos y avances alcanzados en el
reconocimiento e inclusión de los principios rectores de los derechos
humanos de los NNA, sigue registrándose un desfase relevante entre
legislación y prácticas sociales. La implementación y aplicabilidad de
los derechos de los NNA también atraviesa dificultades porque siguen
perviviendo y permitiéndose paradigmas y sociedades adultocéntricas,
paternalistas, machistas, que crean conflictos de poder y resistencia al
cambio social, «lo que legitima la situación de dependencia» (Gaitán,
2010, p. 33).


Esta dinámica puede observarse en las asimetrías de poder producidas por la diversidad de edad (es decir, adultos vs.
persona menor de edad); pero aún más, en los esquemas de género y en
los procesos de implementación, en particular los que se refieren a los
derechos de las niñas, que se enfrentan a una doble discriminación, de
edad y de género. La implementación para la igualdad de género y la
prevención de la violencia contra las niñas y las adolescentes sigue
escasamente desarrollada. Instituciones y políticas no son inmunes a las
visiones estereotipadas y conservadoras que se oponen a esta nueva
visión de los NNA como sujetos plenos de derechos, impulsada por los
estándares jurídicos internacionales de referencia.


El desafío de la realización de los derechos de niñas, niños y
adolescentes se impone a nivel de familia, comunidad y sociedad, pero,
en primer lugar, a nivel institucional y político, con procesos
organizacionales, coordinación institucional y propuestas innovadoras
(Picornell-Lucas & Roffler, 2017) para impulsar un cambio, tanto en
la sociedad como en las políticas públicas, prestando una particular
atención a la igualdad de género y a la salvaguarda de los derechos de
las niñas. Así fue solicitado por los NNA participantes en el VI
Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia,
celebrado en Puebla (México), en 2014, y en cuya Declaración reclamaban
humanizar las instituciones.



II.
Los derechos humanos de la infancia en la Agenda 2030



El último informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(MDG/ODM), del año 2015, notificó los grandes avances en el desarrollo
humano producidos en el mundo. Pero en consideración a las nuevas —y
otras no tan nuevas— realidades sociales, y con metas actualizadas, la
Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 fue aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas.


Estos nuevos objetivos ponen su foco en el desarrollo sostenible, lo que implica equidad y, por lo tanto, una oportunidad para la defensa de los derechos humanos de la infancia y adolescencia
(Binazzi, 2018; CRIN, 2015). Por lo tanto, se deben considerar los
objetivos de la Agenda 2030 que asocian su contenido con el desarrollo
de la infancia y de la adolescencia y, a su vez, ejercen presión sobre
los gobiernos.


De manera concreta, el ODS 16.2 argumenta la necesidad de erradicar la violencia contra la infancia y la adolescencia.
Evidencia la necesidad de adoptar medidas para luchar contra toda forma
de violencia hacia los NNA. A este respecto, la Asamblea General de
Naciones Unidas (A/HRC/37/48), en su Informe anual de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños,
de 2018, reconoce que, a pesar de las medidas tomadas, hay que seguir
reforzando los procesos para prevenir la violencia desde la primera
infancia y garantizar el derecho a una vida digna y feliz para todos los
NNA. Esta protección de los NNA contra todo tipo de violencia, y
algunas recomendaciones, ya fueron manifestadas por Pinheiro (2006) en
su Estudio Global de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los NNA.


Otros objetivos de la Agenda 2030 también son de importancia para
apoyar los derechos humanos de los NNA: ODS1: fin de la pobreza, ODS2:
hambre cero, ODS3: salud y bienestar, ODS4: educación de calidad, ODS5:
igualdad de género, ODS10: reducción de las desigualdades, ODS11:
ciudades y comunidades y sostenibles, ODS16: paz, justicia e
instituciones sólidas, ODS17: alianzas para lograr los objetivos. Todo
ello revela los retos a los que todavía se enfrentan los NNA de todo el
mundo.


La igualdad de género (ODS5), como objetivo específicamente
detallado, denota la sensibilidad y la necesidad de adquirir un mayor
compromiso en este campo. Así, se observa que se encuentra entre los
primeros objetivos de la Agenda 2030, mostrando su importancia en la
formulación de las políticas públicas. Y, más concretamente, se aprecia
en las submetas 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación
contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2: Eliminar
todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en
los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación
sexual y otros tipos de explotación; y 5.3: Eliminar todas las prácticas
nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación
genital femenina.


Es menester poner en evidencia que el logro del ODS5 se debe en gran parte a la incansable actividad de investigación, acción y advocacy
desarrollada por las organizaciones, instituciones, academias y
sociedad civil que no dejan de mantener en primer plano la atención
pública sobre el tema, informando a las políticas por medio de
constantes estudios y debates, inclusive utilizando las tecnologías de
la información y de la comunicación y las redes sociales para
desarrollar iniciativas globales.


La importancia de la Agenda 2030 reside en el hecho de que sus
objetivos, al igual que los anteriores ODM, van a orientar cualquier
intervención cuyo fin sea el desarrollo global. Servirá de gran ayuda
para determinar las áreas que recibirán fondos internacionales,
influyendo, en consecuencia, en las áreas de intervención y en las
prioridades de los gobiernos, organizaciones e instituciones, locales y
globales, comprometidas por los derechos de los NNA, tanto en el ámbito
de la intervención como en el de la investigación.



III.
Educación, participación y derechos de niños, niñas y adolescentes

Los Estados Parte pueden aludir a la falta de recursos económicos
pero, a su vez, también demostrar un esfuerzo para proteger y
promocionar los derechos del niño, tal y como señala el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) en su Observación
General n.o 3, del año 2008, relativa a «La índole de las
obligaciones de los Estados Parte». Significa no solamente promulgar
legislación específica para la atención y protección de los NNA, la cual
es de la máxima importancia, sino también desarrollarla poniendo en
marcha medidas efectivas, coordinadas y evaluables.


Por lo tanto, el compromiso jurídico vinculante de los gobiernos
ha de manifestarse en la realización de los máximos esfuerzos posibles,
asignando recursos, coordinando intervenciones, identificando buenas
prácticas,
monitorizando su eficacia en la defensa de los derechos
de la infancia y de la adolescencia — con indicadores fiables y
cuantificables- pero, a su vez, considerando las capacidades de los NNA
como potencial para afrontar estos retos. Así, la participación se
convierte en ayuda eficaz dentro de los sistemas de atención y
protección a la infancia.


El óptimo desarrollo de la infancia y la adolescencia, como grupo
vulnerable, tendrá lugar cuando todas las dimensiones de su desarrollo
estén integradas. Su bienestar va a ser el resultado de la organización
de actividades de manera cooperativa, de su empoderamiento, produciendo
estabilidad personal y la garantía de sus derechos; y, en consecuencia,
una sostenibilidad social (Rocha & Ferreira, 2016). Sin olvidar lo
que para ellos significa la familia y la escuela. Y dada esta
relevancia, los gobiernos han de definir estrategias y asignar recursos
para maximizar los cuidados y minimizar cualquier riesgo que pudiera
llevar a la exclusión social. Por lo tanto, cabe señalar que la
educación y la participación condicionan las oportunidades de desarrollo
de los NNA.


La Observación General n.o 1 del Comité de Derechos del
Niño (CRC/GC/2001/1) (ONU, 2001), centrada en los propósitos de la
educación, afirma que la educación «fortalece su capacidad de disfrutar
de todos los derechos humanos y fomenta una cultura en la que
prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados» (p.2). En este
sentido, insiste a los gobiernos que presten una atención más adecuada a
la educación en el diseño de sus políticas, con el enfoque puesto en la
calidad e igualdad de oportunidades de todos los NNA. De igual manera
se han pronunciado otros organismos internacionales como UNICEF/UNESCO
(2007) o Plan Internacional (2015), en el caso de las niñas. En este
último se habla de la sensibilidad con la que han de contar los sistemas
educativos, así como de la excelencia la cual no será posible si las
niñas quedan fuera de la educación.

En este punto hay que señalar que, si bien el acceso a la educación,
entendido como escolarización, ha avanzado en todo el mundo, tal y como
lo recoge el Informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio-ODM
(ONU, 2015), no es significativa en relación con el otro sentido que
alcanza, es decir, el acceso a la igualdad de oportunidades de los NNA
que ya se encuentran en los centros educativos.


Una investigación coordinada por Picornell-Lucas (2017) para UNICEF pone de manifiesto en sus conclusiones que sigue existiendo exclusión educativa,
no pudiendo acceder algunos NNA a determinadas actividades —escolares y
extraescolares—, debido a la situación económica de sus familias, y, en
consecuencia, con logros académicos menos satisfactorios. De la misma
manera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) (2015) muestra las relaciones entre la educación y el bienestar
subjetivo, las relaciones sociales, la salud o la participación, entre
otros indicadores; a la vez que evidencia experiencias diferentes de
bienestar entre los NNA y reconoce la necesidad de desarrollar mejores
políticas para el bienestar actual y futuro de la infancia y de la
adolescencia.


«La calidad de la educación, pero también la calidad de los servicios
en general, y la calidad de vida de los niños tienen amplias
implicaciones políticas para el bienestar social de la población
infanto-juvenil» (Picornell-Lucas, Montes y Herrero, 2018, p. 172). En
este mismo estudio, los niños indican que la desigualdad de
oportunidades que tienen algunos de sus compañeros tiene consecuencias
como la discriminación entre iguales y/o un malestar psicológico. Así
relatan: «…pues les afecta mucho porque pueden llegar al punto de
creerse que son menos que los demás por no ir a la excursión» (Ibid, p.
12).

Una educación inclusiva supone un gran beneficio para el desarrollo
de todo NNA. Para ello, los sistemas educativos han de ser equitativos,
abordando los casos de mayor vulnerabilidad (diversidad funcional,
problemas económicos familiares, etnia, género, etc.) y cuya situación
pueda dar lugar a que el NNA tenga menos oportunidades educativas que el
resto de estudiantes. De otro modo, según Binazzi (2012), se está
obviando el potencial preventivo que tiene la educación, tanto en los
supuestos de exclusión como en las situaciones de violencia, en concreto
de género; y la posibilidad de su extensión a toda la comunidad.


Por otra parte, hay que recordar que los NNA no son sólo
destinatarios pasivos de las políticas educativas, sociales, sanitarias,
etc. sino sujetos visibles con derecho a participar en los diferentes contextos sociales de los que forman parte y
en los que se toman decisiones — familia, escuela, municipio, iguales,…
—. El derecho del NNA a opinar y el derecho a la libertad de expresión,
recogidos, respectivamente, en los artículos 12 y 13 de la CDN, deben
ser también respetados. Esta participación, como proceso de construcción
de ciudadanía, le otorga al niño el estatus de miembro de la comunidad;
ser reconocido como parte de la misma. Y a la vez constituye un
mecanismo que fomenta su autonomía y ayuda a configurar su identidad;
contribuyendo a reforzar la inclusión social.

El derecho del NNA a expresar su opinión libremente y a ser escuchado
ha sido reconocido y recomendado por estándares jurídicos
internacionales, como la Observación General n.o 12 del
Comité de Derechos del Niño (ONU, 2009) (CRC/C/GC/12), reafirmando a los
gobiernos en su condición de garantes de este derecho. También la
Agenda 2030, en su ODS16.7, incide en el intercambio de información
entre las instituciones y los ciudadanos, al indicar entre sus metas que
los gobiernos han de garantizar que todas las decisiones que se tomen
sean participativas y representativas, y que respondan a necesidades.
Tal intervención en la dinámica de la ciudad también es contemplada en
el ODS11, para lograr ciudades inclusivas, seguras, resilientes y
sostenibles, con especial atención a las necesidades de algunos
ciudadanos, como por ejemplo los NNA.


El derecho del NNA a ser escuchado en la gobernanza local también es respaldado por la Nueva Agenda Urbana 2016 Habitat III
(A/RES/71/256*): «Las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes son
fundamentales para lograr el cambio y crear un futuro mejor y, cuando se
los empodera, tienen un gran potencial para tomar la palabra en nombre
propio y en el de sus comunidades. A fin de aplicar la Nueva Agenda
Urbana, será fundamental velar por que tengan más y mejores
oportunidades de participar de manera significativa» (ONU, 2017, p.20).


Una buena práctica de esta dinámica participativa comunitaria son las Ciudades Amigas de la Infancia, Child Friendly Cities
(CAI, en adelante). Iniciativa de UNICEF que, desde el año 1996,
potencia prácticas de buena gobernanza local, ofreciendo a los NNA
participar en la creación de entornos y ciudades seguras (UNICEF, 2012).
Aporta oportunidades vitales para los NNA: seguridad, autoestima,
iniciativa, desarrollo personal, valores democráticos,… y les ayuda a
construir su identidad, aumentando su implicación con el municipio, a la
vez que se fomenta la colaboración con otras entidades y sectores de la
sociedad en los planes municipales de desarrollo, tal y como manifiesta
una técnico CAI (Picornell-Lucas, Herrero y Boyero, 2018).


En sintonía con las CAI, la realidad urbana de las niñas es liderada por ONU Mujeres;
cuya iniciativa por responder a la desigualdad y a la discriminación de
género ha dado como resultado, en el año 2010, el programa Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas.
En el mismo, la movilización y la participación de mujeres y niñas en
las ciudades se considera clave para incidir en la configuración de
programas y políticas públicas más eficaces, según el Informe Anual 2017-2018 (ONU Mujeres, 2017).


El trabajo en red es el pilar básico para cumplir con éxito el compromiso de la Agenda 2030, según se refleja en el ODS17: Alianzas para lograr los objetivos.
No obstante, las relaciones tienen que ultrapasar los organismos
públicos —que también deben aumentar y mejorar sus colaboraciones— e
incorporar los principios de la ciudadanía. En todo caso, los
movimientos sociales, que representan a diferentes grupos, pero
especialmente a aquéllos sensibles con los derechos de la infancia y de
la adolescencia, que promueven sensibilización y apoyo, y abordan
cuestiones de defensa de los derechos humanos, de los derechos de los
NNA, deben asegurarse una alta participación para cambiar la realidad de
la infancia y adolescencia.


Como ejemplo sirva la Red Iberoamericana para la Docencia e Investigación en Derechos de la Infancia (REDidi) (1) .
Esta entidad internacional de bien público, desde el Instituto de
Iberoamérica de la Universidad de Salamanca, y tras la firma de sus
estatutos en el año 2014, fomenta el acercamiento del conocimiento sobre
la realización de los derechos de la infancia entre los círculos I+D,
el Estado y la iniciativa de la sociedad civil, a la vez que promueve la
visibilización de la infancia en todo el entorno iberoamericano.
Constituida por casi 40 entidades —públicas y privadas— de varios países
del espacio latinoamericano —Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, España y Portugal, entre otros—.

Se trata de una buena práctica que discurre entre cuatro áreas:
formación, investigación, intervención e innovación, y que, mediante un
trabajo colaborativo horizontal y de gestión eficaz de la comunicación
en las relaciones transnacionales entre los miembros adheridos, pretende
contribuir a la sostenibilidad de los derechos de la infancia. Para
ello, en todas sus actuaciones, REDidi toma en consideración la promoción de la autonomía y el empoderamiento de los niños, esto es, el enfoque de derechos.

El sentimiento de pertenencia a la red por la defensa de los derechos
de los NNA se ha ido construyendo progresivamente con la consecución de
experiencias exitosas; entre otras, se han realizado acciones
formativas, nacionales e internacionales; se ha contribuido al
intercambio de recursos humanos; se ha diseñado una base de datos sobre
la producción docente, investigadora y de intervención de los miembros
de la Red; se han gestionado proyectos de investigación conjuntos; se
están creando nodos regionales de trabajo para avanzar en el
posicionamiento de la red; se está diseñando y dando contenido a una
biblioteca virtual; se ha visibilizado su trabajo por medio de
publicaciones internacionales.


El trabajo internacional comprometido, participativo y en red, desde
un abordaje interdisciplinario y holístico, ha desvelado problemáticas
complejas e invisibilizadas, identificando aspectos que están en la base
de las violaciones de los derechos de la infancia y adolescencia y, al
mismo tiempo, informando a las políticas y elaborando recomendaciones
fundamentales para los avances de la implementación de la Convención de
los Derechos del Niño. Desarrolla un papel relevante desde tiempos
recientes, abriendo camino a nuevas alianzas, dispositivos legislativos y
proyectos.


Otros ejemplos de redes son Global Partnership End Violence against Children, HeForShe Coalition, Global March against Child Labour, Child Rights Information Network (CRIN), EuroChild o Defense for Children International
(2) , que suponen un gran apoyo en el Estudio Global sobre niñas, niños y adolescentes privados de libertad que
la ONU está desarrollando en estos momentos; y que, además de la
participación de la infancia y la adolescencia en el proceso, contará
con las aportaciones de redes de investigación y universidades para
profundizar en la teoría, el trabajo de campo u otras iniciativas. Se
trata de otro tipo de participación de los NNA que va a contribuir en la
construcción de su identidad; una acción participativa en el ámbito
investigador. Si bien hasta recientemente su participación era mínima o
ausente, por su incapacidad o por alusiones a su privacidad, el proceso
actual es inverso. Van desapareciendo los estereotipos y visiones
discriminantes que estigmatizan a los NNA desde el enfoque del
etiquetado o labelling, por ser reductible y opuesto a sus
derechos y por el privilegio de «tener acceso a un universo de
significados propios» (Francischini & Fernandes, 2016, p. 68).


En este sentido, podemos observar que, en la investigación
internacional, la participación de la infancia y la adolescencia ha sido
de gran valor. Niños, niñas y jóvenes, afectados y vinculados con los
conflictos armados en sus países, aportaron información significativa y
estratégica al Informe Machel de Naciones Unidas (A/51/306), del
año 1996. O también, en el complejo e invisible fenómeno del tráfico
transnacional de los menores de edad, Dottridge (2008) da cuenta de que
los propios NNA, que han sido víctimas de este fenómeno, ponen de
manifiesto las causas de tal vulnerabilidad y las áreas deficitarias en
la intervención.



IV.
Conclusiones

A lo largo de los años, y de tantas críticas y debates, ha quedado claro que ya no puede haber un desarrollo sostenible prescindiendo del respeto por los derechos humanos de
todas las personas y la superación de las asimetrías generadas a raíz
de la diversidad de género, edad, origen y etnia, religión, opinión
política, tal y como el derecho humano a la no-discriminación lo
establece (Binazzi, 2016).


El desarrollo histórico de los derechos humanos de los NNA, con la perspectiva de «sujeto de derecho» manifestada por la Convención de los Derechos del Niño (1989) (LA LEY 3489/1990),
y las aportaciones de los movimientos sociales ha derivado en una gran
revolución en favor de la atención y protección a la infancia y a la
adolescencia. Los nuevos acuerdos y compromisos, a nivel mundial, así lo
reflejan, con una progresiva atención también a los derechos de las
niñas. La situación invisible de doble estigmatización que viven las
niñas en todo el mundo, y que fomenta la discriminación y la
construcción de un desarrollo no equitativo, genera la necesidad de
incorporar la perspectiva de género en cualquier actuación para
deconstruir principios culturales, estereotipos sexuales y relaciones de
poder.

El espacio principal para observar cualquier tipo de inequidad es el
centro escolar. Detectar las vulnerabilidades y experiencias de
discriminación que impactan en el desarrollo integral del NNA
—violencia, discriminación de género, pobreza— es el primer paso para
construir una propuesta institucional con alternativas de protección
eficaz, de buen trato, de inclusión; un entorno seguro donde el
protagonismo y la participación de los NNA, como derecho fundamental,
pueda mejorar su sentido de pertenencia.

La legitimidad de las opiniones de los NNA se está convirtiendo en
una práctica extendida que aporta un mayor conocimiento sobre sus vidas y
hace posible mejorar la protección social; adquiriendo cada vez mayor
importancia en la implementación de sus derechos. El interés por su
bienestar material, relacional y también subjetivo —la percepción sobre
su propia realidad—, está generando la posibilidad de que se incorporen
como informantes acerca del cumplimiento de sus derechos.

La participación social de la infancia y de la adolescencia ha sido
promovida, principalmente, por el ámbito local, por los municipios, en
sus procesos de toma de decisiones, por medio de las Ciudades Amigas de
la Infancia, pero también otros entornos han comenzado a mostrar interés
por los puntos de vista de los NNA, conscientes del beneficio
individual que supone y de su contribución a la sociedad. En las
decisiones políticas, en los procedimientos judiciales, en la
investigación universitaria, en el ámbito sanitario, en las políticas de
protección a los propios NNA, en las entidades de la sociedad civil, en
los medios de comunicación, en los programas mundiales de desarrollo,
entre otros, se están construyendo estructuras de participación para
escuchar a los NNA.

Efectivamente, las características de indivisibilidad y universalidad
de los derechos humanos, de los derechos de los NNA, tienen que
argumentarse en la gestión de cualquier política pública. No hay ningún
derecho más importante que otro, son inseparables, no pudiendo elegir
unos y descartar otros, y todos han de concretarse conjuntamente para
conseguir el bienestar infantil. Éste es un tema que actualmente se está
debatiendo entre los técnicos especialistas internacionales en advocacy para el cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia.

La Agenda 2030 recoge todos estos imperativos y determina las áreas
conectadas con los derechos humanos de los NNA y que serán incluidas en
las agendas políticas de los gobiernos. Sin embargo, para CRIN (2015),
el desarrollo sostenible y el progreso en la realización de los derechos
de los NNA no podrá lograrse sin contar con métodos de monitoreo y
evaluación que, a su vez, incluyan a los propios niños, niñas y
adolescentes.

En estos términos, es decir, garantizando todos los derechos de los
NNA para conseguir su desarrollo integral, la labor de los gobiernos
para cumplir con los ODS consiste en examinarlos de forma global y
priorizarlos localmente; adaptarlos a los entornos concretos, con
iniciativas de participación, que no separen al titular del derecho de
la persona que lo ejecuta (Gaitán, 2018). Para ello, resulta imperante
que cada Estado Parte desarrolle su propio sistema de indicadores
—objetivos— para medir los avances hacia el cumplimiento de los derechos
de la infancia y de la adolescencia, cuyo referente primordial sea la
CDN, y siempre sin olvidar involucrar a las entidades de la sociedad
civil y a los propios implicados: los niños, niñas y adolescentes. Desde
este marco, la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos y
la ciudadanía activa de los NNA estarán aseguradas.

V.
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(1) https://redidinfancia.wordpress.com/
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Alice Binazzi Daniel
Antropóloga y consultora internacional en Derechos de infancia y género
Universidad de Florencia, Italia Investigadora en Dpto. de Educación y Psicología
Antonia Picornell-Lucas
Universidad de Salamanca, España
Profª Titular y Coordinadora Grado Trabajo Social Presidenta UNICEF, Comité Salamanca
Presidenta REDidi, y asociaciada de la Asociación GSIA.
Cristina Herrero Villoria
Universidad de Salamanca, España Doctoranda Trabajo Social

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