COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
PRIMER INFORME DE SEGUIMIENTO
Ministerio de Juventud e Infancia
Gobierno de España
Introducción
La aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) significa que por primera vez se dispone a nivel estatal de un marco normativo integral para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a cualquier tipo de violencia, asegurando su libre y pleno desarrollo y estableciendo medidas de protección integral que incluyen, además de la detección, atención y recuperación, un fuerte componente de sensibilización y prevención para erradicar definitivamente la violencia contra la infancia.
Esta ley abre paso a un nuevo paradigma de prevención y protección común en todo el territorio del Estado frente a la vulneración de derechos de las personas menores de edad y favorece que el conjunto de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, refuercen su implicación en un objetivo de alcance general como es la lucha contra la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, del todo consecuente con los compromisos internacionales del Estado.
La ley, en definitiva, atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia, y va un paso más allá con su carácter integral en las materias que asocia a su marco de efectividad, ya sea en su realidad estrictamente sustantiva como en su voluntad didáctica, divulgativa y cohesionadora.
Más allá del carácter innovador e integral de la LOPIVI, es importante poder dar seguimiento y evaluar su implementación para medir los cambios y resultados alcanzados y promover modificaciones que se consideren convenientes.
Para ello, la ley obliga al Estado a conformar una Comisión de Seguimiento que establece en su Disposición adicional séptima:
1. Por orden de los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Dirección General de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, se creará una Comisión de seguimiento en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y la evaluación de su impacto.
La Comisión de seguimiento podrá requerir la colaboración de todos los departamentos ministeriales y en especial de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Educación y Formación Profesional e Igualdad mediante la participación en los asuntos que se estime de su competencia.
2. La Comisión deberá emitir en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado en el apartado anterior y sugerencias para la mejora del sistema.
3. A la luz de dicho informe los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030 promoverán, en su caso, las modificaciones que consideren convenientes.
Mediante la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2023), se procedió a la creación y regulación de la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y este informe cumple con la obligación de plasmar el análisis mencionado sobre la implementación de la ley por parte de la Administración General del Estado.
Contenido
1. Introducción 4
2. Resumen de la implementación de la ley 5
3. Análisis de situación de los artículos y disposiciones. 7
4. Impacto en los marcos normativos 25
5. Impacto en las CC.AA. tras la aprobación de la LOPIVI 27
6. Anexo 1. Estado de situación por artículos y disposiciones 35
7. Anexo 2. Comparativa LOPIVI – Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia 92
