.- Niños sin infancia, niños sin patria.
.- NO queremos más niños desaparecidos.
.- Los niños, ciudadanos europeos, dan a sus padres derecho a vivir en Europa.
.- «España no ha entendido que un niño primero es niño, y luego es inmigrante o refugiado».
No tener una partida de nacimiento o «no existir» documentalmente ha
hecho en alguna ocasión que a algunos de estos pequeños «se les haya
arrancado de los brazos de sus madres al poco de descender de la
patera». «No puede haber niños que no sean de ningún país , pero en
España los hay» son frases literales de dos de las mayores expertas en
la defensa de la infancia migrante en nuestro país para poner en valor
la importancia del pronunciamiento sin precedentes que acaba de hacer la
justicia española.
La
cascada de vulneraciones de derechos que sufre un menor «invisible» que
no consta en ningún registro oficial suele comenzar desde su llegada a
España, pero se prolonga sine die por la negativa a inscribirlos,
empadronarlos, multiplicando las dificultades para que accedan a
derechos universales como la sanidad o la educación. Todo este relato,
que a los más incrédulos les puede sonar a ciencia ficción, tiene en
Anna, 7 años, un ejemplo paradigmático. Después de no ser reconocida por
Marruecos, donde nació, ni por el país de su madre, Camerún, ni por
España, desde donde está hace 4 años, al fin deja de ser invisible
porque la Audiencia Provincial de Guipúzcoa le ha devuelto por fin sus
derechos, obliga a la administración no solo a registrarla a todos los
niveles, sino además a protegerla frente a una situación de apatrídia y
por eso le concede la nacionalidad española.
Anna cruzó el
Mediterráneo en el regazo de su madre, Mayi, en abril de 2018. Desde su
llegada en patera a Tarifa hasta ahora, con el fallo judicial, esta niña
no existía administrativamente en ninguna parte y su atención sanitaria
o su escolarización, hoy ya con 7 años, se han podido llevar a cabo en
el País Vasco «por favores» de sanitarios o profesores.
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En
realidad su caso se resuelve en dos sentencias, una en primera
instancia por el juzgado Número 5 de San Sebastián, (donde residen la
mamá y la niña) que fue apelada por la abogacía del estado pero que
ahora ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
«Se
declara la vulneración de derechos fundamentales de la menor y por ello
se declara su nacionalidad española de origen acorándose librar exhorto
al Registro Civil Central para inscribir el nacimiento fuera de plazo
de la menor», se afirmaba literalmente en la primera sentencia del
juzgado de San Sebastián. Argumentos que avala y ratifica ahora uno por
uno la Audiencia Provincial en esta nueva sentencia, que también
adelanta la Cadena SER.
Centro por donde pasaron Mayi y su madre , en Córdoba. / Nicolás Castellano
Los
tres magistrados que firman el pronunciamiento de la Audiencia
Provincial ponen por delante «el interés superior del menor» a la ley de
extranjería, recuerdan la obligación de España de seguir los convenios
internacionales sobre la apatrídia, la Convención de los Derechos del
Niño y, en definitiva, protegen los derechos de la niña por encima de
cualquier otro concepto frente a la interpretación que hacía la Abogacía
del Estado.
En este segundo pronunciamiento de la justicia se
ensalza el esfuerzo de la mamá, camerunesa, por inscribir a su hija en
los consulados de su país de origen, algo que no pudo hacer al no contar
con partida de nacimiento porque la pequeña nació en una casa, en
Marruecos, y no fue inscrita en ninguna parte.
«El caso de Anna es
importante y extraordinario por varios motivos . En primera lugar
porque identifica un problema que era desconocido, invisible, el caso de
los niños que nacen en tránsito en el viaje migratorio de sus madres,
que suelen proceder de África, y el país de destino es en nuestro caso
España. Estos niños están en riesgo de apatrídia y sus derechos
fundamentales no son respetados. Por las circunstancias del nacimiento
de estos niños no tienen ni partida de nacimiento ni inscripción en
ningún registro. En el caso concreto de Anna, su madre es de Camerún, se
quedó embarazada en el trayecto migratorio y dio a luz a la niña en
Agadir, en Marruecos, sin constar en ningún registro» explica a la SER
José Alberto Navarro, abogado de Uría, que ha participado en la defensa
de la madre.
La mamá «parcialmente feliz» después de 7 años de sufrimiento
«Soy
una madre pacialmente feliz. Tener a un bebé sin ningún registro no es
una situación fácil, ver crecer a tu hija inocente sin ninguna
documentación es horroroso y no deseable. Algunas madres lloran porque
sus hijos están enfermos y otras por falta de una firma en un papel para
que sus hijos sean identificados como seres integrales en una
comunidad, este último es mi caso» explica Mayi, la mamá de Anna
valorando y agradeciendo las dos sentencias pero sin olvidar todo el
sufrimiento que le ha generado esta maquinaria burocrática.
Mayi,
que sigue estudiando y trabajando a la vez para dar el mejor futuro a su
niña, asegura que hasta ahora no ha podido vivir con calma en Europa,
«llevo 7 años durmiendo con los ojos abiertos con miedo de que algo
pudiera pasar a mi hija, como pero no engordo, intento seguir adelante
pero no llego a la felicidad. Saber que tu hija está escolarizada por un
favor y no porque tiene derecho es muy muy doloroso» lamenta.
Después
de intentarlo durante años por todas las vías, de las negativas de
otros jueces a registrar a su niña pide que nos cuestionemos el sistema
que existe en España, «me quedo con estas preguntas; ¿es verdad que los
niños tienen derecho en este país? ¿y por qué juegan con las madres? Es
maltratar a sus hijos y a sus madres si ellos mismos no les pueden
proteger en situaciones vulnerables. No obstante, quiero dar mil gracias
a los jueces que tomaron decisiones positivas en este caso y a todos
los que me han apoyado».
Anna y Mayi fueron dos de las primeras
niñas y mamás de las pateras que pasaron por el centro pionero
especializado en estos casos que la Fundación ÖDOS tiene en Córdoba.
«Es
una respuesta muy protectora y a la infancia no puede haber niños que
no sean de ningún país y cuando queda acreditado que niños que viven en
España ningún país ha reconocido debe declararse la nacionalidad
española no puede haber niños son derechos» asegura Cristina Manzanedo,
miembro del equipo coordinador del Programa ÖDOS, «hace un mes estuve
cenando con ellas y recuerdo que la niña me decía que cuando le
preguntan de dónde eres ella se queda callada porque sabe que no es de
ningún país. Sabe el procedimiento que está defendiendo su madre y sabe
que ningún país la reconocía como nacional de ese país que se queda
callada y sonríe» una circunstancia que ahora cambiará gracias a la
justicia.
«Es un paso importantísimo» ACNUR
«No podemos
adelantar si es una solución que servirá para muchas otras personas pero
si estamos seguros de que supone un paso importantísimo al introducir
estas perspectivas de derechos humanos y protección de la infancia y la
interpretación de las normas del derecho interno en este caso el de
nacionalidad pero también de protección» destaca Francisco Ortiz,
oficial de protección de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
De
hecho, esta agencia de la ONU ha intervenido en el proceso elaborando
varios informes «el tribunal adopta una interpretación en la línea que
habíamos propugnado en nuestras intervención en el procedimiento, y que
es la que solicitaba la demanda, apoyada también por fiscal, reconocer
la nacionalidad española de origen a una niña que de otro modo sería
apátrida y que no tenía ninguna otra forma de acceder una nacionalidad
con lo que hubiera supuesto para el acceso pleno a sus derechos
fundamentales, como son la educación, la atención sanitaria, la
documentación, o su misma identidad», concluye Ortiz.
«Esta sentencia es pionera en España»
Otro
apoyo en la defensa judicial del caso de Anna ha sido el expresidente
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el ahora magistrado
jubilado Juan Luis Ibarra, que subraya la inédita interpretación
de los jueces, «la sentencia que reconoce a la niña Anna la nacionalidad
española de origen efectúa una interpretación del Código Civil, de
acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, que es pionera en
España. Anna, apátrida de origen al haber nacido en el viaje migratorio
de su madre de Camerún hacia Europa, puede aspirar al estatuto de
ciudadanía, al estado civil, que hasta ahora le han negado tres estados.
Su situación, como la de los demás niños apátridas, invisibles para el
derecho civil, define una injusticia reparable desde el buen derecho. Su
reparación judicial expresa la justa medida de nuestras capacidades
jurídicas», concluye.