En las últimas semanas han proliferado los grupos de padres y madres
que se niegan a llevar a sus hijos al colegio por miedo a la pandemia
del nuevo coronavirus. Alegan que seguir el curso de manera remota,
desde el hogar, reduce la diseminación del virus, entre otros argumentos.
De acuerdo con la Convención sobre los derechos del niño, a los
padres les incumbe la responsabilidad primordial de su crianza y
desarrollo y, en ejercicio de dicha responsabilidad, su preocupación
fundamental será siempre el interés superior del niño.
Asimismo, el Código civil dispone que la patria potestad,
como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los
hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a
su integridad física y mental.
Por su parte, los poderes públicos deben respetar y apoyar el
ejercicio de esa responsabilidad parental y tienen la obligación de
implantar una enseñanza obligatoria y gratuita que asegure el derecho a
la educación de todos los niños entre 6 y 16 años.
El Estado debe garantizar el acceso a las enseñanzas
Ahora bien, el acceso a las enseñanzas debe garantizarse por el
Estado no solo en condiciones de universalidad, gratuidad y calidad,
sino también de seguridad. No se puede garantizar el derecho a la
educación sin unas mínimas condiciones de salud para los niños. El
problema surge cuando los padres piensan que esas condiciones no se dan y
se puede poner en riesgo la salud de los niños.
La resolución del conflicto exige poner en el centro de la discusión
los derechos del niño para, desde ahí, determinar la responsabilidad de
padres y poderes públicos. El niño es titular del derecho fundamental a
la educación, no los padres, que están obligados a llevar a los niños al
colegio durante la etapa obligatoria.
Por su parte, los poderes públicos están obligados a implantar un
sistema educativo de calidad y seguro. No poner todos los medios y
recursos públicos necesarios para garantizar las condiciones sanitarias
en los centros escolares supone una limitación difícilmente justificable
de un derecho fundamental constitucionalmente consagrado.
Derecho fundamental
No llevar al niño al colegio por miedo al contagio no parece ser, por
si sola, una razón suficiente para privar al niño de su derecho
fundamental a la educación, por muy bienintencionada y humanamente
comprensible que sea.
Toda decisión de los padres sobre la vida de sus hijos debe buscar la satisfacción del interés superior del niño.
El objetivo de este fundamental concepto, presente en toda nuestra
legislación, es precisamente garantizar el disfrute pleno y efectivo de
todos los derechos del niño: derecho a ser escuchado, a la vida, a la
supervivencia y el desarrollo, a la no discriminación, al juego y el
esparcimiento, a un nivel de vida adecuado, a la identidad, al máximo
nivel posible de salud, a la libertad de expresión y de información, a
la libertad de conciencia, pensamiento y religión y, entre otros,
también, el derecho a la educación.
Los padres tienen la obligación de respetar los derechos del niño en
el ejercicio de su responsabilidad parental, por lo que su opinión
personal sobre lo que en cada caso sea “lo mejor” para su hijo en ningún
caso podrá estar por encima del cumplimiento de esos derechos.
La patria potestad no puede seguir siendo entendida como el ejercicio
de un poder unilateral que faculta a los padres a tomar la decisión que
les parezca oportuna respecto de sus hijos (ir o no ir al colegio,
según el umbral subjetivo de preocupación por el contagio), sino como
una responsabilidad para que en cada de una de dichas decisiones se
busque siempre el mayor nivel de satisfacción de todos los derechos del
niño.
Los derechos del niño (de)limitan necesariamente el ejercicio de la
patria potestad y obligan a una ponderación de todos ellos atendiendo a
las concretas circunstancias.
Los derechos del niño deben estar en el centro
En momentos de crisis como la que actualmente vivimos el temor, la
incertidumbre y la escasez de recursos pueden poner en riesgo la
realización de los derechos del niño en la que tanto hemos avanzado
desde que se ratificó la Convención sobre los Derechos del niño, hace ya
treinta años.
En particular, es imprescindible garantizar el derecho del niño a la
educación porque la educación es mucho más que la mera escolarización
oficial para la adquisición de contenidos.
La educación permite el desarrollo holístico de la personalidad del
niño, le da herramientas para superar limitaciones y reducir
desigualdades, supone una oportunidad para el esparcimiento, el juego y
la socialización del niño, procura un entorno protector y de cuidado,
promueve el respeto y la participación del niño y lo prepara para su
vida adulta de acuerdo con un marco ético y de valores democráticos. La
educación persigue el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de
sus posibilidades, su integración en la sociedad y su interacción con
otros.
La escolarización es necesaria para satisfacer el derecho a la
educación del niño, pero es también un medio para la realización de
otros muchos derechos imprescindibles para el desarrollo integral al que
también el niño tiene derecho.
El miedo al contagio puede privar al niño de mucho más que de recibir
clases, especialmente cuando se trata de los colectivos más
vulnerables. Es responsabilidad de todos poner los derechos del niño en
el centro.
*Directora de la Cátedra Santander de los Derechos del Niño de la Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia Comillas