CIDH* condena excesivo uso de la fuerza y 
rechaza toda forma de violencia en el marco de las protestas sociales en Chile.

Como sucedió hace tres años
los chavales de Chile ha protagonizado una revuelta democrática en la defensa de los derechos humanos.
En aquella ocasión fue por su derecho a un educación igualitaria, comunitaria y no clasista;  y lo consiguieron.
Deseamos que Chile solucione sus problemas en paz, pero no al precio de la pérdida de DD HH.(GSIA)


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su condena tanto al uso excesivo de la fuerza por parte
de las fuerzas de seguridad como a los actos violentos cometidos por
civiles en el marco de protestas sociales en Chile en los últimos días.
La CIDH rechaza de manera enfática la escalada de la violencia que ha
resultado en al menos 18 personas fallecidas, decenas de personas
heridas, periodistas agredidos, y más de mil personas detenidas. La
Comisión urge al Estado chileno y a todas las partes involucradas a
entablar un diálogo efectivo e inclusivo para abordar las demandas
legítimas de la población,
en el marco democrático del Estado de
Derecho.


Según información de público conocimiento, tras los diversos
anuncios de alzas de coste de servicios públicos y privados hechos los
últimos meses, y en particular, tras el anuncio hecho el pasado 6 de
octubre sobre el aumento de la tarifa del pasaje de metro, distintos
sectores de la sociedad iniciaron diversos llamados a ingresar
masivamente al metro sin pagar en forma de protesta. En tales actos
participaron cientos de personas, y en especial, niños, niñas y
adolescentes, estudiantes de secundaria y universitarios, bajo el lema
“Evasión todo el Día”. 



La Comisión observa que varios de estos eventos
derivaron en incidentes, incluyendo destrozos de inmobiliario público,
produciéndose varias detenciones y enfrentamientos entre agentes de
Carabineros y manifestantes.


En este contexto, el viernes 18 de octubre, el Gobierno anunció
cierre de la totalidad de la red de Metro en Santiago de Chile y la
aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Paralelamente,
se iniciaron una cadena de manifestaciones de protesta y disturbios en
la Región Metropolitana, incluyendo destrozos, incendios y
enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden, que se
extendieron posteriormente a otros puntos del país, entre otros, a las
ciudades de Valparaíso, Concepción y Rancagua. 

La Comisión observa que
en respuesta a estos hechos, en la madrugada del 19 de octubre el
Presidente de la República emitió los Decretos No.472, 474 y 479 por
los que declaró el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia por
15 días en las provincias de Santiago y Chacabuco y en las comunas de
Puente Alto y San Bernardo, en razón de la alteración del orden
público. Posteriormente, esta medida ha sido extendida a Valparaíso,
Concepción, Rancagua y Coquimbo y a otras zonas del país.


Al respecto, la Comisión observa que el Estado de Excepción
Constitucional de Emergencia establece un mando militar como Jefe de la
Defensa Nacional, con la función de restablecer el orden y la
seguridad pública, al tiempo que establece restricciones a la libertad
de movimiento y reunión en el marco del plazo indicado. Asimismo, la
Comisión observa que el jefe de la Defensa Nacional designado declaró
el toque de queda las noches del 19, 20, 21 y 22 de octubre en varias
zonas del país. Como resultado de la declaratoria del Estado de
Excepción Constitucional de Emergencia y de los toques de queda, la
Comisión advierte que fueron desplegados efectivos militares de las
Fuerzas Armadas, además de efectivos de la Policía de Investigaciones
(PDI) y de Carabineros de Chile, en varias ciudades del país para
llevar a cabo funciones de seguridad ciudadana.


De acuerdo con información pública, durante las jornadas de
protesta posteriores, centenares de personas habrían resultado heridas,
algunas de ellas afectadas por el uso indiscriminado de gas
lacrimógeno y un uso desproporcionado de la fuerza por parte de fuerzas
de seguridad. 

Según cifras publicadas el 23 de octubre por el
Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en el marco de su
observación al menos 2.128 habrían sido detenidas y 376 personas
habrían resultado heridas, de las cuales al menos 173 por arma de
fuego. 

Por su parte, el subsecretario del Interior de Chile, confirmó
el martes 23 de octubre que 18 personas han fallecido a nivel nacional
en el marco de las protestas
. El Estado de Chile informó a la Comisión
que en todos estos casos el Ministerio Público ha iniciado las
investigaciones  correspondientes, dictándose incluso prisión
preventiva en contra de presuntos responsables. Respecto de estas
cifras, si bien la Comisión ha observado positivamente los esfuerzos de
comunicación permanente de autoridades del Estado sobre la situación
en el país, advierte la ausencia de cifras oficiales unificadas y
debidamente desglosadas
sobre la cifra total de personas heridas y
fallecidas en el contexto de las protestas.  Adicionalmente, la
Comisión expresa su preocupación por la información recibida sobre
agresiones en contra del personal del INDH que se encuentra realizando
sus funciones de observación, ello pese a contar con su identificación y
equipamiento institucional.

Por otra parte, la CIDH expresa su preocupación por hechos de
actuación policial y militar en las que se habría hecho un uso
desproporcionado de la fuerza contra civiles. Entre otros, el 20 de
octubre la Comisión conoció del fallecimiento por impacto de bala de un
manifestante que se encontraba participando de una protesta en la
ciudad de La Serena, en el contexto de un enfrentamiento entre
manifestantes y personal de Fuerzas Especiales de Carabineros. Asimismo,
la Comisión conoció de otra intervención militar para impedir el
saqueo a un supermercado que resultó en dos personas heridas por arma
de fuego. La Comisión advierte que ambos hechos fueron comunicados y
lamentados públicamente por la Jefatura de Defensa Nacional.


La CIDH también expresa su preocupación por la información que
señalaría un uso desproporcionado de la fuerza y malos tratos en el
marco de detenciones. Al respecto, la Comisión advierte que el 20 de
octubre el INDH señaló haber constatado lesiones graves de al menos 22
personas detenidas y haber recibido denuncias de uso desmedido de la
fuerza al momento de la detención y de alegadas vejaciones injustas a
niños y a niñas, malos tratos, golpes en rostros y muslos, torturas,
desnudamientos a mujeres y vejaciones sexuales, entre otras
vulneraciones.
Entre otros, el INDH señaló haber conocido del caso de un
hombre que recibió impacto de bala disparado por Fuerzas Especiales a
cinco metros de distancia y se encontraría actualmente en estado grave.
Asimismo, el INDH identificó a un adolescente que tiene alojadas balas
en su hígado, riñón y en sus piernas; y otra adolescente herida con un
balín en la pierna.


La Comisión condena estos hechos e insta al Estado a seguir
adoptando las medidas necesarias para que los hechos de violencia que
han resultado en graves afectaciones a la vida e integridad de las
personas sean investigados de manera pronta, exhaustiva y diligente,
estableciendo las responsabilidades materiales e intelectuales y
sancionando a los responsables.


Asimismo, la CIDH recuerda que bajo la Convención Americana los
estados de excepción deben ajustarse a causales estrictas como la
existencia de un peligro objetivo y de extrema gravedad que ponga en
riesgo la preservación de la democracia o la integridad de la nación
,
pero no debe invocarse para la suspensión genérica de derechos
fundamentales como la expresión, o la protesta que busca expresar un
malestar social.
Aún cuando los derechos de reunión y asociación se
encuentren entre aquellos pasibles de ser suspendidos durante estados
de excepción de manera temporal, ello no debe significar la suspensión
automática de toda protesta, a menos que se verifiquen los supuestos
establecidos por el derecho internacional. 

 La Comisión advierte que
las numerosas vulneraciones de los derechos humanos que se registran de
manera constante durante estados de excepción, demuestran que no
constituyen una respuesta sostenible y eficaz para enfrentar y resolver
los conflictos sociales o políticos. La CIDH llama a los órganos
constitucionales del Estado a aplicar con estricto apego a estos
principios los controles sobre el contenido y alcance del estado de
excepción.  

Al respecto, el Estado de Chile informó a la CIDH que la
declaración del estado de emergencia se justificaría dado que el país
enfrenta una situación de “grave alteración del orden público producto
de la acción coordinada de grupos violentos que nada tienen que ver con
quienes se manifiestan pacíficamente” y se decretó con “la finalidad
de permitir a las personas volver a ejercer sus derechos DE forma
libre”, “siendo incluso compatible con la realización de
manifestaciones pacíficas”. En este sentido, el Estado informó que “la
declaración del estado de emergencia no implica la dictación automática
de ninguna medida restrictiva  respecto de los derechos de locomoción y
reunión, cuestión que deberá ser posteriormente establecida por el
jefe de zona de acuerdo con la evaluación de los hechos”. El Estado
informó además que estas medidas no pueden durar más allá del periodo en
estado de emergencia, que de acuerdo con la legislación interna, debe
durar un máximo de 15 días, prorrogables a otros 15 días.


La Comisión advierte que si bien el Estado tiene el deber
legítimo de garantizar la seguridad y el orden público, el uso de la
fuerza debe regirse por los principios de legalidad, estricta necesidad
y proporcionalidad. Al respecto, recuerda que las armas de fuego deben
estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las
protestas sociales. El uso de este tipo de armas es una medida extrema,
y no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las
instituciones policiales no puedan reducir o detener con medios menos
letales a quienes amenazan la vida e integridad de otras personas. La
Comisión llama a todas las personas que participan en manifestaciones a
no recurrir a actos de violencia y reafirma que el hecho de que
algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no
vuelve, per se, violenta toda la protesta. 

La CIDH, alerta que el uso
de las fuerzas de seguridad debe centrarse estrictamente en la
contención de actos de violencia así como garantizar el derecho a la
protesta, sin ningún tipo de represión directa o de detención
arbitraria de manifestantes pacíficos.

Asimismo, frente a las detenciones realizadas, la Comisión ha
sido informada de la emisión de un salvoconducto institucional limitado
únicamente a defensores públicos, miembros de la Fiscalía,  miembros
del Poder Judicial y funcionarios del Servicio Nacional de Menores,
imposibilitando así el acceso de los y las detenidas a defensores de su
confianza, especialmente durante los horarios de toque de queda.
Respecto de lo anterior, la CIDH recuerda que a las personas detenidas
se les debe garantizar sus derechos a la seguridad, integridad, al
debido proceso y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos.
Adicionalmente, la Comisión reitera que en el marco de su obligación de
debida diligencia, las autoridades deben tener en cuenta las
situaciones específicas y los estándares legales aplicables en los
casos de mujeres, niños y adolescentes.


Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la CIDH ha advertido con preocupación ataques contra
medios de comunicación y periodistas en el marco del Estado de
Emergencia y del toque de queda decretados en varias zonas del país. En
este sentido, la Relatoría Especial recibió información sobre la
detención de al menos dos periodistas, pese a que portaban credencial y
salvoconducto para desempeñar su labor. Adicionalmente, se habrían
registrado dificultades en el acceso a las acreditaciones para los
periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que cubrían la
situación durante el toque de queda. Además, según información de
público conocimiento, decenas de manifestantes habrían incendiado, el
sábado 19 de octubre, el edificio del diario El Mercurio en la ciudad
de Valparaíso, debido a lo cual los periodistas tuvieron que ser
evacuados.

Al respecto, la Relatoría Especial recuerda que el Estado
tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se
encuentran realizando su labor informativa en el marco de una
manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos o
limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su
profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser
destruidos ni confiscados por las autoridades públicas. La protección
del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades
aseguren las condiciones necesarias para que los comunicadores puedan
cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las
protestas sociales.

Por otra parte, La CIDH toma nota que en determinadas
circunstancias, grupos de manifestantes han provocado graves desmanes
durante algunas manifestaciones, arrojando objetos contundentes contra
efectivos de las fuerzas del orden, destruyendo equipamiento público
como colegios, buses, trenes y estaciones de metro, protagonizando
saqueos y otros tipos de agresiones, inclusive contra los bomberos. La
CIDH condena enérgicamente todo acto de violencia, y recuerda que la
protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica. A
su vez, la CIDH recuerda al Estado que las fuerzas de seguridad tienen
la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y
protestas y de aislar a los manifestantes que recurren a la violencia.



La Comisión recuerda al Estado de Chile que, de
conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del
orden público y la seguridad ciudadana son deberes del Estado más han
estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. En
todo caso, la jurisprudencia interamericana ha establecido que en los
casos de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad
ciudadana, ésta debe de ser extraordinaria, de manera que toda
intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y
restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del
caso; subordinada y complementaria a las fuerzas policiales civiles,
así como regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso
de la fuerza.


Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
urge a todas las partes involucradas a entablar un diálogo efectivo e
inclusivo para abordar las demandas legítimas de la población y para
que todos los actores políticos y sociales resuelvan sus diferencias
por la vía pacífica y con el máximo respeto a los derechos humanos, en
el marco democrático del Estado de Derecho.
Al respecto, la CIDH toma
nota de que el 19 de octubre el Presidente de la República llamó a un
diálogo con los poderes del Estado y las fuerzas políticas del país. La
CIDH insta a que en el diálogo que se establezca con diversos los
sectores de la sociedad se asegure una participación amplia y
representativa de la sociedad civil.


*La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA),
cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de
la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.




Comunicado de UNICEF  Chile.


Comunica GSIA