Artículo 21:  La Adopción: el Derecho de todo Niño y Niña a Tener una Familia 


 En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.


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