Artículo 20:  A los Niños y Niñas sin Familia los Atenderemos entre Todos 


 Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

Comunica GSIA